REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000249
ASUNTO : MP21-P-2006-000249


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° DEL M.P: OLLANTAY GONZALEZ
IMPUTADO: RAUL JERDEL VILLEGAS
DEFENSA PRIV: MICHELL TATIANA SARMIENTO
SECRETARIO: ARMANDO MENDOZA


IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO

RAUL JERDEL VILLEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-06.409.086, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-12-1959, de estado civil soltero, residenciado en la Fila de Cúa, Barrio La laguna, casa N° 01-02, Cúa, Estado Miranda.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Marzo de 2006, fue celebrada la audiencia oral para oir al ciudadano: RAUL JERDEL VILLEGAS, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal..”

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Ahora bien, analizadas las normas antes transcritas y vista la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal , y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público investigue a ciencia cierta los hechos y presente el acto conclusivo que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAUL JERDEL VILLEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-06.409.086, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-12-1959, de estado civil soltero, residenciado en la Fila de Cúa, Barrio La laguna, casa N° 01-02, Cúa, Estado Miranda; Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal 7° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA