REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000312
ASUNTO : MP21-P-2006-000312
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° DEL M.P: RUTH ARAUJO
IMPUTADO: ELAYNE ALEJANDRO MONTERO RODRIGUEZ
DEFENSA PUB: JOSE BETANCOURT
SECRETARIO: ARMANDO MENDOZA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Marzo de 2006, fue celebrada la audiencia oral para oir al ciudadano ELAYNE ALEJANDRO MONTERO RODRIGUEZ, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA LEY ESPECIAL ; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o el imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1.- La detención domiciliaria en su propio domicilio..
2.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia..
3.- La presentación periódica ante el Tribunal..
4.- La prohibición de salir sin autorización del pais..
5.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones..
6.- La prohibición de comunicarse con personas determinadas..
7.- El abandono inmediato del domicilio..
8.- La prestación de una caución económica..
9.- Cualquier otra medida preventiva..
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal precalificó los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , toda vez que en fecha 17 de marzo de 2006, el ciudadano antes mencionado fue aprehendido por los funcionarios policiales, en el momento de ser sorprendido lanzando un objeto para el techo, que al ser revisado resultó ser un envoltorio de tamaño regular contentivo en su interior de 21 porciones envueltas en papel aluminio ; y siendo que al Fiscal del Ministerio Público le faltan diligencias importantes que realizar a los fines de esclarecer los hechos investigados y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano imputado , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público investigue a ciencia cierta los hechos y presente el acto conclusivo que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar, al imputado: ELAYNE ALEJANDRO MONTERO RODRIGUEZ, identificado a los autos, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3°, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal 7° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA