REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: MJ21-P-2001-000001
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° del M-P. CARLOS JOSE RESTREPO
IMPUTADO: BELLO FERNANDEZ WILMER MANUEL
BELLO FERNANDEZ FRANCISCO JOSE
PONCE OJEDA OSCAR GREGORIO
VICTIMA : ALFREDO FLORES BLANCO (OCCISO)
SECRETARIO: ARMANDO M ENDOZA
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 11-01-2006, en la Celebración de la Audiencia Preliminar, donde expuso: “ Revisada como han sido las presentes actuaciones se procede a subsanar el escrito Acusatorio presentado anteriormente de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y hago la siguiente aclaratoria; consta en autos que para el momento de la aprehensión fueron presentados los ciudadanos BELLO FERNANDEZ FRANCISCO JOSE, BELLO FERNANDEZ WILMER MANUEL Y OSCAR GREGORIO PONCE OJEDA, oportunidad en la cual el fiscal actuante solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertada los 3, posteriormente por cuanto la investigación la lleva esta Representación Fiscal al formalizar el escrito acusatorio realizo imputación en contra del ciudadano BELLO FERNANDEZ WILMER MANUEL, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de FLORES BLANCO DOUGLAS ALFREDO, de los elementos de convicción el ciudadano PONDE OJEDA OSCAR GREGORIO titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.327.681, figura como imputado en relación a los hechos precedentemente expuestos, por eso es que el escrito acusatorio se hace alusión al ciudadano antes mencionado BELLO FERNANDEZ FRANCISCO JOSE; ahora bien por cuanto para la oportunidad procesa no se solicito el sobreseimiento para el ciudadano PONCE OJEDA OSCAR GREGORIO y siendo esta la oportunidad procesal de conformidad con la norma anteriormente señalada procedo en este acto a subsanar la acusación y solicito se decrete el sobreseimiento con respecto al ciudadano PONCE OJEDA OSCAR GREGORIO de conformidad con lo que establece en articulo 318 Ordinal 1° por cuanto el hecho delictual no puede atribuirse al mismo. Ante lo narrado manifiéstale al Tribunal que en virtud de que en fecha 12 de Diciembre de 2005 esta instancia jurisdiccional libro oficio 2024-2005 al registro civil de Municipio Paz Castillo solicitando el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de BELLO FERNANDEZ FRANCISCO JOSE, aunado a que consta en autos el acta de defunción de BELLO FERNANDEZ WILMER MANUEL petición que una vez recibido dicho instrumento decrete el sobreseimiento de la presente causa por cuanto dichos imputados fallecieron de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° en concatenación con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 103 del Código Penal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal quien expuso: Oída como fue la exposición Fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en todas y cada una de sus partes. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 04-01-2001, en virtud del Escrito de presentación de Flagrancia presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, bajo las siglas N° 15-F9-F-807994-CTPJ, en contra de los ciudadanos BELLO FERNANDEZ FRANCISCO JOSE, BELLO FERNANDEZ WILMER MANUEL Y OSCAR GREGORIO PONCE OJEDA por la presunta comisión de uno de los delios Contra las Personas (homicidio).
Cursa al folio 04 al 13 de la primera pieza, auto dictado por este Tribunal donde fija Audiencia oral en contra de los ciudadanos BELLO FERNANDEZ FRANCISCO JOSE, BELLO FERNANDEZ WILMER MANUEL Y OSCAR GREGORIO PONCE OJEDA, para el día 04-01-2001. Realizándose dicha audiencia el día pautado, decretándose en la Misma la Medida Privación Preventiva Judicial de Libertad por la comisión del delito de Homicidio Calificado al imputado BELLO FERNANDEZ WILMER MANUEL, y a los imputados BELLO FERNANDEZ FRANCISCO JOSE y OSCAR GREGORIO PONCE OJEDA, se les decreto la Medida Cautelar sustitutiva de libertad establecida en el Articulo 265 ordinales 3°,4°,6°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad.
Cursa al folio (34) de fecha 21-02-2001, de la primera Pieza, Decisión dictada por este Tribunal, donde se Acuerda Levantar la Medida impuesta en fecha 04-01-2001, al imputado BELLO FERNANDEZ WILMER MANUEL, imponiéndosele la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinales 2,3,4,5 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 39 al 54, de fecha 26-03-2001, cursante a la primera Pieza, Escrito de Acusación presentado por la Fiscalia 9 del Ministerio Público, en contra del ciudadano BELLO FERNANDEZ WILMER MANUEL, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FLORES BLANCO DOUGLAS ALFREDO, hecho este ocurrido en Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, Urbanización Diego Lozada, vereda 12, sector 3, frente a la casa 18. El tribunal mediante auto le da entrada y fija la correspondiente Audiencia Preliminar.
Cursa a los folios 57 al 137 de la primera pieza, Expediente F-15-F9-807-994, instruido por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, seccional Ocumare del Tuy, de fecha 02-01-2001, comenzando el mismo por la Trascripción de Novedades, donde se desprende de la misma que en esa misma fecha siendo las 08:50 horas se recibió llamada telefónica por parte del funcionario Contreras pedro adscrito a la comisaría del paraíso de este cuerpo policial, informando que en el hospital Militar ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, procedente de Santa Teresa del Tuy, se desconocen mas detalles al respecto. Asi mismo se encuentra en el mencionado expediente, Actas de Policiales, Inspección ocular, Actas de Entrevistas, Planilla de Remisión donde se remite a la Fiscalia como evidencia Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca PUCARA, modelo 106, serial 0555049, con cacha de material sintético de color negro y tres cartuchos calibre 38 sin percutar y La Cantidad de (12) cartuchos percutidos de color amarillos metálicos, calibre 357 en el interior de una bolsa de material sintético de color azul. Acta de Entierro, Acta de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS ALFREDO FLORES BLANCO, Experticia del Levantamiento de Cadáver, Protocolo de Auptosia, y Experticia de Balística.
Cursa a los folios 64 al 81 de fecha 16-05-2002, de la segunda Pieza , Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal 9° del Ministerio Público, en contra de BELLO FERNANDEZ FRANCISCO JOSE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FLORES BLANCO DOUGLAS ALFREDO, el mismo guarda relación con el expediente signado con el N° 15-F9-F-807.994.
Cursa A los folios 33 y 34, de fecha 16-06-2005, de la Tercera pieza del presente Asunto, ACTA DE DEFUNCION, del Imputado WILMER MANUEL BELLO FERNANDEZ, quien falleciera en la localidad de la tortuga (vía Pública), el 23-03-2005, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.
Cursa A los folios 64 y 65, de fecha 12-01-2006, de la Tercera pieza del presente Asunto, ACTA DE DEFUNCION, del Imputado FRANCISCO JOSE BELLO FERNANDEZ, quien falleciera en la localidad de la Virginia, el 07-12-2002, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
En tal sentido , siendo que en la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 329 Ejusdem, estando presente todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su exposición solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los ciudadanos BELLO FERNANDEZ FRANCISCO JOSE Y BELLO FERNANDEZ WILMER MANUEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , concatenado con el articulo 103 del Código Penal, toda vez que a los autos consta que evidentemente los mencionados ciudadanos fallecieron, tal como se desprende de las actas de defunción cursantes a los folios 34 y 65 del presente expediente, pieza número cuatro, respectivamente, donde se indica que el ciudadano WILMER MANUEL BELLO FERNANDEZ, falleció a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX; asimismo que el ciudadano FRANCISCO JOSE BELLO HERNANDEZ, falleció a causa de EDEMA CEREBRAL SEVERO, LACERACION DE MASA ENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A DISTANCIA. Resultando así las cosas, quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE BELLO HERNANDEZ Y WILMER MANUEL BELLO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECRETA.
Asimismo la Representación Fiscal al hacer su exposición solicitó se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano PONCE OJEDA OSCAR GREGORIO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, por cuanto el hecho delictual no puede atribuírsele al referido ciudadano, ya que en la oportunidad de presentar su escrito acusatorio omitió solicitar este Acto Conclusivo con respecto a éste ciudadano, y siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia preliminar, el mismo subsanó dicha omisión, y por considerar que durante la investigación del presente caso, no quedó probada la participación del referido ciudadano en los hechos ocurridos en fecha 01 de enero de 2001, donde perdiera la vida el ciudadano FLORES BLANCO DOUGLAS ALFREDO. Por tales razones quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, en cuanto al ciudadano PONCE OJEDA OSCAR GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.
En otro orden de ideas, se prohíbe toda nueva persecución en contra de los mencionados imputados, asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que pesen sobre los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos BELLO FERNANDEZ FRANCISCO JOSE, BELLO FERNANDEZ WILMER MANUEL, Titulares de las cedulas de Identidad Nros 16.358.538, y 18.728.450 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 del Código Penal, por haber operado una causal de extinción de la Acción Penal, tal como es la muerte de los imputados antes mencionados; Y en contra del ciudadano OSCAR GREGORIO PONCE OJEDA, Titular de la cedula de Identidad Nro 14.327.681 , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible no se le puede atribuir. En consecuencia se prohíbe toda nueva persecución en contra de los mencionados imputados, asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que pesen sobre los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, informando lo aquí decidido, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA