REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
AUNTO MP21-S-2004-000794.
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FRANZ FONSECA MOSQUERA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficinista, nació el día 11-10-73, de 18 años de edad, residenciado en Edf. Páez Torre A, piso 16, el Paraíso, Caracas, hijo de Tibisay de Vasquez Mosquera (V) y Fraz Fonseca Mosquera(V), Titular de la Cédula de Identidad N° 11.923.485
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MP21-S-2001-000794 correspondiente al imputado FRANZ FONSECA MOSQUERA, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar que no consta la experticia Química-Botánica en la cual se pudiese reflejar el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano FRANZ FONSECA MOSQUERA, por otra parte del acta policial de fecha 25 de Enero de 1992, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MP21-P-2004-000794 correspondiente al imputado FRANZ FONSECA MOSQUEDA, todo de conformidad con el artículo 319 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo se prohíbe toda nueva persecución contra el ciudadano FRANZ FONSECA MOSQUERA, por esta causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FRANZ FONSECA MOSQUERA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficinista, nació el día 11-10-73, de 18 años de edad, residenciado en Edf. Páez Torre A, piso 16, el Paraíso, Caracas, hijo de Tibisay de Vasquez Mosquera (V) y Fraz Fonseca Mosquera(V), Titular de la Cédula de Identidad N° 11.923.485, de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se prohíbe toda nueva persecución contra el ciudadano FRANZ FONSECA MOSQUERA, por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese, oficiese al Cuerpo de investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas, a los fines de excluir de pantalla al ciudadano imputado, y Remítase la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. ______________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ______________________