REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : MP21-S-2004-000212



JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON

FISCAL del M-P. ALEXANDER GARCIA.

IMPUTADOS: BARRIOS JOSE ALIRIO,
BARRERTO LOPEZ GUSTAVO
BLANQUEZ JAVIER SOLIS

VICTIMA : BASILIO JOSE MUJICA CEDEÑO
SECRETARIO: ARMANDO MENDOZA



Visto el escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2004, por el Dr. ALEXADER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los ciudadanos BARRIOS JOSE ALIRIO, BLANQUEZ JAVIER SOLIS Y BARRETO LOPEZ GUSTAVO ALONZO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa a los autos denuncia de fecha 30 de Marzo de 1999, interpuesta por el ciudadano MUJICA CEDEÑO BASILIO JOSE, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas me hurtaron un Desck marca Samsum serial 625073906 y doscientos cincuenta casettes de musica variada...”
Cursa a los autos auto de proceder dictado en fecha 30-03-1999, dictado de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Cursa al folio 17 de la presente causa ampliación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Mújica Cedeño Basilio José, de fecha 31-03-099, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas manifestó”… tuve conocimiento por medio de unas personas que los que se metieron en la Tasca Las Tres Portiñas de Santa teresa del Tuy… fueron Nene Morin, y un ciudadano conocido como cara de vieja en compañía de Elvis…”
Cursa al folio 19 del expediente, Inspección Ocular N° 330, de fecha 31-03-99, suscrita por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de la Policía Judicial seccional Ocumare del tuy, practicado en la Tasca la Tres Portinas, sector la Vaquera ,Santa teresa del Tuy, en la cual entre otras cosas concluyeron… tratase de un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial…correspondiente a un local comercial destinado a la venta de comida y bebidas alcohólicas, protegida por una puerta de metal de tipo batiente de una sola hoja sin signos de violencia…en la parte derecha una boquedad…”
Cursa al folio 18 de la presente causa acta policial suscrita por el funcionario Carlos Morales, adscrito al Municipio Autónomo Independencia Santa teresa del Tuy, de fecha 02-04-99, en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano Blanquez Javier Soli…
Cursa al folio 24 de la presente causa acta policía suscrita por el funcionario Rodríguez Leonel, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, de fecha 02-04-99, en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano Barrios José Alirio…”
Cursa al folio 45 de la presente causa, declaración rendida por el ciudadano imputado Barrios López Gustavo Alonso, de fecha 07-04-99, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Ocumare del Tuy, ahora cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas manifestó”… Yo en el bar la Jaula, donde había amanecido el día lunes para Martes de la semana pasada y estando en mi casa se presentó mi hermano Carlos Barreto, diciéndome que a su lugar de trabajo le fueron a decir que yo estaba involucrado en el robo que había hecho en el restaurante las Tres Portiña, y que tenia que hablar con el dueño del local para aclarar las cosas, al llegar...me dijo que me estaban acusando, luego cuando salí…un muchacho que vende casette mando a parar una patrulla para que me detuvieran…y es cuando me llevan detenido”(ratificado al folio 66 de la presente causa.
Cursa al folio 47 de la presente causa, declaración rendida por el ciudadano imputado Javier Solis Blanquez, de fecha 07-04-99, por ante por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Ocumare del Tuy, ahora cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas manifestó”…Resulta que yo estaba llegando de Altagracia de Orituco, con mi esposa… y y estando en mi casa se presentó una comisión de la policía municipal, los cuales me dijerón que estaba detenido por un robo… es todo…” (ratificado al folio 65 de la presente causa).
Cursa al folio 49 de la presente causa, declaración rendida por el ciudadano imputado José Alirio Barrios, de fecha 07-04-99 por ante por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Ocumare del Tuy, ahora cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas manifestó”… Yo trabajo como taxista en el sector la vaquera, cuando fui detenido por una comisión de la Policia Estadal… es todo…” (ratificado al folio 64 de la presente causa).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la presente causa penal, se desprende que efectivamente el ciudadano MUJICA CEDEÑO BASILIO JOSE, en fecha 30 de Marzo de 1999, denunció que personas desconocidas le hurtaron un Deck y doscientos cincuenta cassetes de musica variada, hechos estos precalificados por la Representación Fiscal como el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal; más sin embargo de las diligencias realizadas por el Órgano investigador no se logró determinar a ciencia cierta que los ciudadanos BARRIOS JOSE ALIRIO, BLANQUEZ JAVIER SOLIS Y BARRETO LOPEZ GUSTAVO ALONZO, tuvieran participación en los hechos denunciados por el ciudadano MUJICA CEDEÑO BASILIO JOSE; aunado a que no existen a los autos declaraciones de personas que hayan presenciado la comisión de tal hecho delictivo; ahora bien tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación que hagan posible solicitar el enjuiciamiento serio y fundado de los referidos ciudadanos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo se prohíbe toda nueva persecución en la presente causa, contra los ciudadanos BARRIOS JOSE ALIRIO, BLANQUEZ JAVIER SOLIS Y BARRETO LOPEZ GUSTAVO ALONZO, de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos BARRIO JOSE ALIRIO, quien es de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 11.930.202, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en Lomas de Habanero, casa sin número, las casitas, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda; BARRETO LOPEZ GUSTAVO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 13.393.083, residenciado en Inavi, calle Buena Vista, casa sin número, santa Teresa del Tuy, estado Miranda; y BLANQUEZ JAVIER SOLIS, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° 10.892.080, residenciado en la calle Falcón, casa N° 87, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se prohibe toda nueva persecución en la presente causa, contra los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 EJUSDEM.

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes, Y Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Aprehensiones a los fines de que sean excluidos de pantalla los referidos ciudadanos, y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
EL SECRETARIO
ABG
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Abg.. _____________________