REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000223
ASUNTO : MP21-P-2006-000223
Vista el escrito presentado por la Dra. Mireya Losada, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano JIMMI FELIX RUIZ MARRERO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-17.687.238, de profesión u oficio indefinida, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-01-1988, residenciado en el sector 03, vereda 19, casa N° 31 , Caratanal, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, mediante la cual solicita la Revisión de la Medida Privativa libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y le otorgue una Medida menos gravosa, y de posible cumplimiento, según lo estipulado en el articulo 263 del Código Orgánico procesal Penal. En tal sentido este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 22-02-2004, fue presentado el ciudadano JIMMY FELIX RUIZ MARRERO, Titular de la cédula de Identidad N° V- 17.687.238, por ante este Tribunal, quien celebró la Audiencia oral para oírlo, y en presencia de todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dictó el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la Investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreto la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres ordinales y 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° EJUSDEM, donde la Representación fiscal precalificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre MARIA INES CHINDOY.
SEGUNDO: Que en fecha 21-03-2006, se dictó auto acordando darle entrada a la acusación presentada por la Representación fiscal, en contra del ciuaddano JIMMY FELIX RUIZ MARRERO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo406 ordinal 1° del Código Penal., fijándose la audiencia preliminar para el día 04 de Abril de 2006, a las 10:00 A.M
Ahora bien siendo que en fecha 28 de Febrero de 2006, este Tribunal dictó resolución motivada de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad del ciudadano JIMMY FELIX RUIZ MARRERO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 250., 251 y 252 Ejusdem, encontrándose pendiente por realizar la Audiencia Preliminar a que se contrae el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano JIMMY FELIX RUIZ MARRERO, no han variado, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Penal a favor del Acusado JIMMY FELIX RUIZ MARRERO, JIMMI FELIX RUIZ MARRERO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-17.687.238, de profesión u oficio indefinida, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-01-1988, residenciado en el sector 03, vereda 19, casa N° 31 , Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 28-02-2006 al acusado , JIMMI FELIX RUIZ MARRERO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-17.687.238, de profesión u oficio indefinida, de 18 años de edad, nacido en fecha 29-01-1988, residenciado en el sector 03, vereda 19, casa N° 31 , Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por considerar que no han cambiado los elementos de convicción procesal que acreditaron la Medida privativa Judicial de Libertad.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
El SECRETARIO
ABG: ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA