REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2004-001729
Vista la solicitud hecha por los imputados: JOSE ALBERTO LIENDO YEPEZ; de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)en :Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Sopiare Santa Lucía Estado Miranda , nacido en Caracas Distrito Capital (s) en fecha13-03-1961, de profesión u oficio, obrero de estado civil : soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.6.359.405 ,de Padres: Fernado Liendo y Rosa Margarita, SUE UZCATEGUI JAVIER OSCAR ,de Nacionalidad venezolano, residenciado en : Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 30-10-1974, de 30 años de edad ,de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 11.049.506,de Padres: Oscar Sue y Rosario Uzcategui ambos vivos, RODRIGUEZ PEREZ KLINDER ALBERTO ,de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) , Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 28-08-1.979, de 24 años de edad, de profesión u oficio, chofer de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.14.155.749 ,de Padres: EDITA PEREZ Y ALBERTO RODRIGUEZ ambos vivos, RODRIGUEZ PEREZ KIMBERLY KAROLY ,de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 28-04-1982, de22 años de edad profesión u oficio, aeromoza de Estado Civil soltera y titular (es) de la cédula de identidad Nro. 15.645.781,de Padres: EDITA PEREZ y ALBERTO RODRIGUEZ ambos vivos y PEREZ CORDERO EDITA DEL CARMEN ,de Nacionalidad venezolana, residenciado (s)Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacida Trujillo Estado Trujillo (s) en fecha 19-09-1963 , de 40 años de edad, profesión u oficio Del hogar , de Estado Civil soltera y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.6.962.054,de Padres: MARIA CORDERO (F) y VALDEMARO PEREZ (V), respectivamente, mediante la cual expresa lo siguiente:
“…nos dirigimos a Usted con el debido respecto y acatamiento con la intención de solicitar la suspensión de las presentaciones periódicas, beneficio el cual nos fue otorgado el mes de Octubre del 2004 con un lapso de duración de seis meses cada quince días el cumplimos a cabalidad durante ese periodo y hasta la presente fecha; motivo por el cual hacemos la presente solicitud ya que para estos momentos por responsabilidades labores se nos presentan dificultades para el cumplimiento de este régimen…”
Ahora bien, se puede observar de la Revisión de la presente Causa lo siguiente:
En fecha Veintiuno (21) de Agosto del 2004, este Tribunal celebró la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de ello, Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Privación Judicial Preventiva del Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°,2°, 3°,4°, y 5°, Artículo 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano :JOSE ALBERTO LIENDO Yépez, de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)en :Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Sopiare Santa Lucía Estado Miranda , nacido en Caracas Distrito Capital (s) en fecha13-03-1961 , de profesión u oficio, obrero de estado civil : soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.6.359.405 por el delito previsto y sancionado en el artículo 3, como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y conjuntamente con el artículo 9, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS, ya que hay un vehículo solicitado la camioneta Triblaizer, delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 88 del Código Penal como es el CONCURSO REAL DE DELITOS. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación. Se ordena como centro de reclusión el centro Penitenciario Región Yare II. asimismo en relación a los ciudadanos JAVIER OSCAR SUE UZCATEGUI, KLIDER ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, KIMBERLY KAROLY RODRIGUEZ PEREZ y EDITA DEL CARMEN PEREZ CORDERO considera que con vista a la forma , modo , lugar y tiempo como se cometieron los hechos, existiendo fundados elementos de convicción para subsumir el hecho imputado en la precalificación dada por la vindicta pública, pudiéndose apreciar en la declaración de los imputados, sin embargo no hay peligro de fuga , se deduce lo expuesto que no obstante ser un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad, sin embargo con vista a la aplicación del principio de libertad y de presunción de inocencia, de proporcionalidad y la interpretación restrictiva de la libertad de conformidad con el articulo 8, 9, 13, 243,244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal considera quien aquí decide que la finalidad del proceso puede ser igualmente lograda con la imposición de una medida menos gravosa como es la establecida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 8 ° de allí que se considera procedente imponer al mismo de tal medida cautelar, esto es la obligaciones de presentar dos o mas fiadores que reúnan en su conjunto un sueldo o salario equivalente a la cantidad de CIENTO CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (140) cumplida dicha medida de conformidad con el artículo 260 del código Orgánico Procesal Penal deberán cumplir con la medida cautelar con la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días por seis meses , ordenándose como Centro de Reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región número 05 Santa Teresa Del Tuy Estado Miranda por un lapso de Veinte días, en caso de no cumplir con las medidas del ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , serán remitidos al respectivo Centro de reclusión, mediante auto separado. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de lo decidido en Sala. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Acto seguido la defensa privada solicita una medida cautelar a la ciudadana kimberly le solicito la medida cautelar del ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la solicitud de la defensa, este tribunal garante de conformidad con el articulo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda con lugar dicha solicitud , en relación a la ciudadana KIMBERLY KAROLY RODRIGUEZ, donde se ordena remitir con oficio a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con Sede en Ocumare Del Tuy Estado Miranda a fin de que le sea practicado el respectivo examen medico forense asimismo oficiar al Hospital General de Los Valles del Tuy para la evaluación medica de la misma por el Departamento de Emergencias, en caso de presentar alguna situación anormal, manteniendo las medidas antes señaladas, salvo que este Tribunal considere una revisión de la medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que según Decisión dictada por este Tribunal en fecha: 08 de Octubre del 2.004, se ACUERDA: PRIMERO: Revisar y modificar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del Artículo: 256 Ordinal 8° impuesta a tales imputados por este Tribunal en fecha 21-08-2004, considerando, que la misma, con vista a las circunstancias del caso, anteriormente expuestas, y de lo que se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto, con relación a las investigadas: EDITA DEL CARMEN PEREZ CORDERO, de Nacionalidad venezolana, residenciado (s)Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacida Trujillo Estado Trujillo (s) en fecha 19-09-1963 , de 40 años de edad, profesión u oficio Del hogar , de Estado Civil soltera y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.6.962.054,de Padres: MARIA CORDERO (F) y VALDEMARO PEREZ (V), respectivamente, y KIMBERLY KAROLY RODRIGUEZ PEREZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda, nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 28-04-1982, de22 años de edad profesión u oficio, aeromoza de Estado Civil soltera y titular (es) de la cédula de identidad Nro. 15.645.781,de Padres: EDITA PEREZ y ALBERTO RODRIGUEZ ambos vivos, puede ser satisfecha razonablemente con imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, prevista en el 0rdinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente: En colocarlo bajo los cuidados y vigilancia de dos (2) Personas Responsables, quienes se encargaran de informar al Tribunal Mensualmente, con relación a la conducta, actividades y ocupación del investigado, los cuales deberán ser personas idóneas y responsables a los fines de poder asumir ante este Tribunal la obligación a ellos encomendada, y más requisitos exigidos por el Tribunal, una vez constituidas las personas ofrecidas como personas responsables, se ordenará la Inmediata Libertad, de las imputadas y se libraran las respectivas, boletas de excarcelación. SEGUNDO: Por su parte, en lo que respecta a los imputados: KLINDER ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ , de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) , Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 28-08-1.979, de 24 años de edad, de profesión u oficio, chofer de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.14.155.749 ,de Padres: EDITA PEREZ Y ALBERTO RODRIGUEZ ambos vivos, y JAVIER OSCAR SUE UZCATEGUI, de Nacionalidad venezolano, residenciado en : Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 30-10-1974, de 30 años de edad ,de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 11.049.506,de Padres: Oscar Sue y Rosario Uzcategui ambos vivos, puede ser satisfecha razonablemente con imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, prevista en el 0rdinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente: En la detención domiciliaria en sus propios domicilios ubicados en: residenciado (s) , Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda, en lo que respecta al Primeramente, nombrado y en el Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía, Estado Miranda, por un lapso de dos (2) meses, para cuya vigilancia y cumplimiento se comisiona al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM), REGION POLICIAL NUMERO CINCO, COMISARIA SANTA LUCIA, MUNICIPIO PAZ CASTILLO, DEL ESTADO MIRANDA, debiendo designar a tales efectos a los funcionarios correspondientes, los cuales deberán informar a este Tribunal sobre la vigilancia realizada en el período indicado, a los identificados imputados. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los investigados: EDITA DEL CARMEN PEREZ CORDERO, KIMBERLY KAROLY RODRIGUEZ PEREZ, KLINDER ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y JAVIER OSCAR SUE UZCATEGUI, en la Decisión que hoy se revisa, referida al Ordinal: 3°.- Consistente en la obligación de los imputados de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, en consecuencia, deberán dar cumplimiento a esta última medida una vez cumplida la del Ordinal 2° y 1° del Articulo: 256 ejusdem, respectivamente, se ordena libra la correspondiente boleta de excarcelación a favor de los imputados: KLINDER ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y JAVIER OSCAR SUE UZCATEGUI, remitiéndolas mediante Oficio dirigido al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM), REGION POLICIAL NUMERO CINCO, COMISARIA SANTA LUCIA, MUNICIPIO PAZ CASTILLO, DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que designe una Comisión para que se sirva trasladar a los referidos imputados sometidos a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Ordinal 1° del Articulo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus respectivos domicilios en los cuales se mantendrán por el período indicado por este Tribunal bajo arresto domiciliario y así den cumplimiento a la medida cautelar impuesta en los términos descritos ut supra, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 256 Ordinales 2° y 3°, 8, 9, 13, 244, 263, 264 260 Ejusdem, con relación al Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Finalmente, librese boleta de traslado a los fines de imponer a los imputados de la Decisión dictada por este Tribunal. CUARTO: Notifíquese a las partes, Librese boleta de traslado a los fines de la imposición de la presente Decisión. Librense los oficios ordenados.
Que según Decisión dictada por este Tribunal en fecha: Dos (02) de Diciembre del 2.004, se ACUERDA: PRIMERO: Revisar y modificar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del Artículo: 256 Ordinal 8° impuesta a el imputado: JOSE ALBERTO LIENDO YEPEZ; de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)en :Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Sopiare Santa Lucía Estado Miranda , nacido en Caracas Distrito Capital (s) en fecha13-03-1961, de profesión u oficio, obrero de estado civil : soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.6.359.405 ,de Padres: Fernado Liendo y Rosa Margarita; impuesta a tal imputado en fecha 21-09-2004, mediante la rebaja de las UNIDADES TRIBUTARIAS requeridas en tal decisión que se revisa a las personas a constituir como fiadores, a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, suma esta que deberán devengar por concepto de salario, dos (02) más personas en su conjunto, que sean ofrecidos como tales, además de reunir los demás requisitos establecidos en el Articulo: 258 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán ser acreditados ante el Tribunal, así como la consignación referida a los Datos de Identificación de los mismos, Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, de Buena Conducta, así como constancia de Trabajo de ser persona Natural ó en su defecto Registro Mercantil y demás documentación requerida por el Tribunal de tratarse de una persona Jurídica, a los fines subsiguientes. SEGUNDO: Asimismo, se le MANTIENEN al imputado la Medida Cautelar del Ordinal 3° del Artículo: 256 ejusdem, consistente en la obligación de presentarse cada Ocho (8) días por un lapso de seis (06) meses, así como, las obligaciones inherentes a todo imputado establecidas en el Articulo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- La obligación a comparecer cada vez que sea requerido por la autoridad o el Tribunal. 2.- A no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o del país sin autorización previa, dada el tipo penal que presuntamente les está siendo imputado, impuesta en la Decisión que se revisa, de conformidad con lo establecido en el Articulo: 257 Segundo Aparte ejusdem, todo ello igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, a su vez, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 8, 9, 13, 244, 250 3° y 6° aparte, 256 ordinales: 3° y 8°, 257, 258, 263, 264, ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado a los fines de la imposición de la presente Decisión.
Que según Decisión dictada por este Tribunal en fecha: Veinte (20) de enero del 2.004; se ACUERDA: PRIMERO: Revisar y Sustituir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado: JOSE ALBERTO LIENDO YEPEZ; de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)en :Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Sopiare Santa Lucía Estado Miranda , nacido en Caracas Distrito Capital (s) en fecha13-03-1961, de profesión u oficio, obrero de estado civil : soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.6.359.405 ,de Padres: Fernando Liendo y Rosa Margarita; según Decisión de fecha 02 de Diciembre del 2.004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la cual el imputado mediante acta firmada, prometerá someterse al proceso, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen, a no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales. SEGUNDO: Con vista a las dificultades para lograr el traslado de los imputados a los fines de la imposición de las medidas impuestas, así como dada la naturaleza de la Medida Cautelar impuesta en la presente Decisión, se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, y a tales efectos se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre del mismo, debiendo comparecer ante este Tribunal, una vez puesto en libertad, a los fines de ser impuesto de la presente Decisión, y de dar cumplimiento a los obligaciones inherentes a todo imputado de conformidad con lo establecido en el Artículo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se le MANTIENEN al imputado la Medida Cautelar del Ordinal 3° del Artículo: 256 ejusdem, consistente en la obligación de presentarse cada Ocho (8) días por un lapso de seis (06) meses, así como, las obligaciones inherentes a todo imputado establecidas en el Articulo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- La obligación a comparecer cada vez que sea requerido por la autoridad o el Tribunal. 2.- A no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o del país sin autorización previa, dada el tipo penal que presuntamente les está siendo imputado, impuesta en la Decisión que se revisa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte, 8, 9, 13, 243, 244, 247, 250, 260, 263, 264, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo: 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes.
Que de la Revisión de los Asientos del Libro Diario del Sistema Juris 2.000, llevados por este Tribunal relacionados con el presente Asunto se evidencia que los ciudadanos: JOSE ALBERTO LIENDO YEPEZ; de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)en :Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Sopiare Santa Lucía Estado Miranda , nacido en Caracas Distrito Capital (s) en fecha13-03-1961, de profesión u oficio, obrero de estado civil : soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.6.359.405 ,de Padres: Fernando Liendo y Rosa Margarita, SUE UZCATEGUI JAVIER OSCAR ,de Nacionalidad venezolano, residenciado en : Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 30-10-1974, de 30 años de edad ,de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 11.049.506,de Padres: Oscar Sue y Rosario Uzcategui ambos vivos, RODRIGUEZ PEREZ KLINDER ALBERTO ,de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) , Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 28-08-1.979, de 24 años de edad, de profesión u oficio, chofer de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.14.155.749 ,de Padres: EDITA PEREZ Y ALBERTO RODRIGUEZ ambos vivos, RODRIGUEZ PEREZ KIMBERLY KAROLY ,de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 28-04-1982, de22 años de edad profesión u oficio, aeromoza de Estado Civil soltera y titular (es) de la cédula de identidad Nro. 15.645.781,de Padres: EDITA PEREZ y ALBERTO RODRIGUEZ ambos vivos y PEREZ CORDERO EDITA DEL CARMEN ,de Nacionalidad venezolana, residenciado (s)Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacida Trujillo Estado Trujillo (s) en fecha 19-09-1963 , de 40 años de edad, profesión u oficio Del hogar , de Estado Civil soltera y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.6.962.054,de Padres: MARIA CORDERO (F) y VALDEMARO PEREZ (V), respectivamente, iniciaron el cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuestos por este Tribunal en virtud de las Decisiones ut supra indicada, mediante las cuales se le impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DEL ORDINAL 3°,DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTES EN: 3°.- La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) y quince (15) días, respectivamente tal como indican tales Decisiones, por un lapso de seis (06) meses; asimismo, se le impusieron las Obligaciones inherentes a todo imputado, dispuestas en el Articulo 260 ejusde, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte, 8, 9, 13, 243, 244, 247, 263, 264, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo: 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha: Quince (15) de Junio del 2.005 y Quince (15) de Julio del 2.005, respectivamente, cumpliendo a cabalidad con tal medida Cautelar impuesta por un lapso que sobrepasa con creces el termino que le fue fijado por este Tribunal en las referidas Decisiones, de manera satisfactoria, inclusive y exclusive, en virtud de haber transcurrido una lapso desde la fecha de inicio de las presentaciones de cada uno de los imputados de autos suficientemente identificados; un lapso que supera con creces el termino de seis (06) Meses, que como REGIMEN DE PRESENTACIONES le fue impuesto a los mismos en las Decisiones de ut supra señaladas, que fueron dictadas con relación a los mismos por este Tribunal en la presente Causa; es por ello que por cuanto se aprecia de la revisión de las presentes actuaciones que no ha sido presentada para la fecha la ACUSACION, ni ningún ACTO CONCLUSIVO, por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, como titular de la acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 373, 11, 315, 318, 319, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo se hace procedente el REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del Ordinal 3° del Articulo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los mismos en las aludidas Decisiones, en consecuencia, se hacen “CESAR LAS PRESENTACIONES”, a favor de los investigados: JOSE ALBERTO LIENDO YEPEZ; de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)en :Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Sopiare Santa Lucía Estado Miranda , nacido en Caracas Distrito Capital (s) en fecha13-03-1961, de profesión u oficio, obrero de estado civil : soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.6.359.405 ,de Padres: Fernando Liendo y Rosa Margarita, SUE UZCATEGUI JAVIER OSCAR ,de Nacionalidad venezolano, residenciado en : Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 30-10-1974, de 30 años de edad ,de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 11.049.506,de Padres: Oscar Sue y Rosario Uzcategui ambos vivos, RODRIGUEZ PEREZ KLINDER ALBERTO ,de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) , Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 28-08-1.979, de 24 años de edad, de profesión u oficio, chofer de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.14.155.749 ,de Padres: EDITA PEREZ Y ALBERTO RODRIGUEZ ambos vivos, RODRIGUEZ PEREZ KIMBERLY KAROLY ,de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 28-04-1982, de22 años de edad profesión u oficio, aeromoza de Estado Civil soltera y titular (es) de la cédula de identidad Nro. 15.645.781,de Padres: EDITA PEREZ y ALBERTO RODRIGUEZ ambos vivos y PEREZ CORDERO EDITA DEL CARMEN ,de Nacionalidad venezolana, residenciado (s)Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacida Trujillo Estado Trujillo (s) en fecha 19-09-1963 , de 40 años de edad, profesión u oficio Del hogar , de Estado Civil soltera y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.6.962.054,de Padres: MARIA CORDERO (F) y VALDEMARO PEREZ (V), respectivamente, manteniéndose sin embargo, con plena vigencia y exigencia las obligaciones inherentes a todo imputado establecidas en el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en lo siguiente: No ausentarse de la Jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se señalen; las que se mantienen y a las cuales deben dar cumplimiento los identificados imputados, reanudada como sea la presente Causa, en virtud de la presentación del ACTO CONCLUSIVO correspondiente, por parte de la vindicta publica a tenor de la normas ut supra señaladas. Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones una vez que esta Decisión haya sido impuesta a los imputados y se encuentre Definitivamente Firme, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, asimismo, librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que le sean cesadas las presentaciones a los identificados imputados. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del Ordinal 3° del Articulo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta los investigados: JOSE ALBERTO LIENDO YEPEZ; de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)en :Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Sopiare Santa Lucía Estado Miranda , nacido en Caracas Distrito Capital (s) en fecha13-03-1961, de profesión u oficio, obrero de estado civil : soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.6.359.405 ,de Padres: Fernando Liendo y Rosa Margarita, SUE UZCATEGUI JAVIER OSCAR ,de Nacionalidad venezolano, residenciado en : Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 30-10-1974, de 30 años de edad ,de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 11.049.506,de Padres: Oscar Sue y Rosario Uzcategui ambos vivos, RODRIGUEZ PEREZ KLINDER ALBERTO ,de Nacionalidad venezolano, residenciado (s) , Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 28-08-1.979, de 24 años de edad, de profesión u oficio, chofer de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.14.155.749 ,de Padres: EDITA PEREZ Y ALBERTO RODRIGUEZ ambos vivos, RODRIGUEZ PEREZ KIMBERLY KAROLY ,de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacido (s) Caracas Distrito Capital en fecha 28-04-1982, de22 años de edad profesión u oficio, aeromoza de Estado Civil soltera y titular (es) de la cédula de identidad Nro. 15.645.781,de Padres: EDITA PEREZ y ALBERTO RODRIGUEZ ambos vivos y PEREZ CORDERO EDITA DEL CARMEN ,de Nacionalidad venezolana, residenciado (s)Calle Cagigal parcela 135 Rosario de Soapire Santa Lucía Estado Miranda , nacida Trujillo Estado Trujillo (s) en fecha 19-09-1963 , de 40 años de edad, profesión u oficio Del hogar , de Estado Civil soltera y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.6.962.054,de Padres: MARIA CORDERO (F) y VALDEMARO PEREZ (V), respectivamente; según Decisiones dictadas por este Tribunal en fechas: 08-10-2004 y 19-01-2005, respectivamente, en consecuencia, se hacen “CESAR LAS PRESENTACIONES”, que hasta ahora vienen cumplimiento los mismos con motivo de la imposición de tal medida que se revoca en virtud de la presente Decisión, manteniéndose sin embargo, con plena vigencia y exigencia las obligaciones inherentes a todo imputado establecidas en el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en lo siguiente: No ausentarse de la Jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se señalen; las que se mantienen y a las cuales debe dar cumplimiento los identificados imputados, reanudada como sea la presente Causa, en virtud de la presentación del ACTO CONCLUSIVO correspondiente, por parte de la vindicta publica a tenor de la normas ut supra señaladas. Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones una vez que esta Decisión haya sido impuesta a los imputados y se encuentre Definitivamente Firme, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, asimismo, librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que le sean cesadas las presentaciones a los identificados imputados Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad. Librese oficio ordenado.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. NEPTALI GONZALEZ
En esta misma fecha se ordenó cumplir con lo ordenado en este auto.
EL SECRETARIO,
ABOG. NEPTALI GONZALEZ.