REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000296
ASUNTO FISCALIA: 15-F16-0101-06-PM-I
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JJUEZ TERCERO DE CONTROL: DRA. FLOR COLMENARES
SECRETARIA: ABG. YAMILET GONZALEZ
FISCAL 16° DEL M.P: OLLANTAY GONZALEZ
VICTIMA: UNIDAD EDUCATIVA EZEQUIEL ZAMORA
IMPUTADO: VICTOR RAMON GOMEZ, DAVID JOSE GARCIA ORTA Y JOSE ENRIQUE VOLCAN
DEFENSOR: ABG. FRANCISCO CARLOMAGNO
En el día de hoy, 14 de Marzo de 2006, siendo las 6:00 horas de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra del investigado, VICTOR RAMON GOMEZ, DAVID JOSE GARCIA ORTA Y JOSE ENRIQUE por uno de los delitos Contra la Propiedad. La Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria ABG. YAMILET GONZALEZ la verificación de la presencia de las partes y le informó: Esta presente la Fiscal 16° Abg. OLLANTAY GONZALEZ el Defensor Público DR. FRANCISCO CARLOMAGNO y el imputado VICTOR RAMON GOMEZ, DAVID JOSE GARCIA ORTA Y JOSE ENRIQUE VOLCAN. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y narró los hechos que acontecieron al momento de la aprehensión, esta Representación Fiscal precalifica los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° y 9° Y artículo 86 del Código Penal y solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°,4° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se continúen las averiguaciones por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal. Es todo”. Seguidamente la Jueza le leyó al imputados: VICTOR RAMON GOMEZ, DAVID JOSE GARCIA ORTA Y JOSE ENRIQUE VOLCAN sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: VICTOR RAMON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.895.018, de Nacionalidad venezolana, nació en fecha 08-09-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión parcelero, residenciado en: Calle Mexico, casa sin número, cerca de la calle Miranda, al final de la calle de los olivos, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Hijo de Manuel Molina (V) y Juana Gomez (V), Quien manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano DAVID JOSE GARCIA ORTA titular de la cédula de identidad N° 6.998.776, de Nacionalidad venezolana, nació en fecha 08-04-1967, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: plomero, residenciado en: Calle Bolivar, casa n°144, Santa teresa del Tuy, al lado de la agencia de loteria Punto de la Suerte, Estado Miranda, Hijo de Nicolas Garcia (F) y Isidra Orta (F), Quien manifestó: “ No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano JOSE ENRIQUE VOLCAN titular de la cédula de identidad N° 6.072.487, de Nacionalidad venezolana, nació en fecha 26-09-1954, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en: Barrio la estacion, primera transversal N°04, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Hijo de Pablo Sirso (F) y Juana Volcan (V), Quien manifestó: “ No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. FRANCISCO CARLOMAGNO, quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito se decrete el procedimiento ordinario, asimismo solicito se decrete la inmediata libertad plena de mis representados, invoco a los principios de presunción de inocencia y Estado de Libertad, me opongo a las medidas solicitadas por la representación fiscal. Solicito se remitan a los hogares Crea por cuanto cada uno de ellos presentan problemas de alcoholismo se remitan a un Centro de Rehabilitación solicito se imponga la medida del ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal. Es todo”. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 280 ejusdem; igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al investigado: VICTOR RAMON GOMEZ, DAVID JOSE GARCIA ORTA Y JOSE ENRIQUE VOLCAN, como presunto autor del delito HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 9° y artículo 86 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos , prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización, en cuanto al ordinal 2° solicitado por la defensa Pública este tribunal se reserva el pronunciamiento sobre el mismo hasta tanto no tenga el Centro de Rehabilitación al cual van hacer remitidos los imputados. TERCERO: Se ordena Librar Boleta de Excarcelación. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen vencido el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 6:30 horas de la tarde.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OLLANTAY GONZALEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. FRANCISCO CARLOMAGNO
LOS IMPUTADOS
VICTOR RAMON GOMEZ,
DAVID JOSE GARCIA ORTA Y
JOSE ENRIQUE VOLCAN
La Secretaria
ABG. YAMILET GONZALEZ