REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000853
ASUNTO : MP21-P-2004-000853


Vista la solicitud interpuesta en fecha 06 de marzo de 2006, por el Dr. OLLANTAY GONZALEZ, en su condición de fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual pide a este Tribunal la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano FRANKLIN ABELARDO TOVAR ORTEGA, por incomparecencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal y de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que desde el 29 de marzo de 2005, fecha en la cual se fijó el acto de la Audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN ABELARDO TOVAR ORTEGA , no se ha llevado a efecto el referido acto, constatándose de igual forma que el mismo ha sido diferido reiterativamente, en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

PRIMERO: En fecha 01 de abril de 2004, la fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público representada por el profesional del derecho SAMUEL FERRERIRA presenta al ciudadano FRANKLIN ABELARDO TOVAR ORTEGA por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, decretándoseles la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 23 de marzo de 2005 se presenta escrito acusatorio en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453del Código Penal, fijándose en consecuencia la audiencia preliminar para el día 29 de abril de 2005.

TERCERO: En fecha 29 de abril de 2005 se difiere el acto de audiencia preliminar para el día 13-06-2005 por incomparecencia del fiscal y el imputado, el 13-06-2005 se difiere para el día 15-07-2005 por incomparecencia del fiscal y el imputado, el 15-07-2005 se difiere la audiencia para el día 07-09-2005 por auto del tribunal, el 07-09-2005 se difiere el acto para el día 24-10-2005 por auto del tribunal, el 24-10-2005 se difiere para el día 05-12-2005 por incomparecencia del fiscal y el imputado, el 05-12-2005 se difiere la audiencia para el día 13-02-2006 por incomparecencia del fiscal y el imputado, el 13-02-2006 se difiere la audiencia para el día 06-03-2006 por incomparecencia del imputado y en la misma se solicita por el fiscal del Ministerio Público se revoque la medida cautelar por la incomparecencia injustificada y reiterada del imputado a los actos convocados por el tribunal, en fecha 06 de marzo de 2006 se difiere el acto para el día 30 de marzo de 2006 por incomparecencia del imputado y se ratifica por el fiscal del Ministerio Público la solicitud de revocatoria de medida cautelar del imputado.

CUARTO: En fecha 06 de marzo de 2006 se recibe oficio N° 189-PMTL-2005 presentado por el Comisario General Rafael Gonzalez Gonzalez en su condición de Director General de la Policía Municipal Tomás Lander del Estado Miranda, en la cual informa según acta policial suscrita por el agente MONTERO JOSE, lo siguiente:

“Siendo las 2:00 horas de la tarde del día de hoy cumpliendo instrucciones de la doctora Sandra Saturno se me hace entrega de ina boleta de citación para hacer entrega al ciudadano Franklin Abelardo Tovar Ortega, residenciado en calle principal el rodeo, casa numero 2, al lado del trébol una pollera, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda para comparecer por ante este tribunal cuarto de control al acto d audiencia preliminar. Al llegar al lugar indicado en compañía de agente Eduardo Rancel, nos entrevistamos con la ciudadana DIXIVE MARCANO residenciada en sector el rodeo quien nos indico que no conocía al ciudadano en cuestión luego nos entrevistamos con as ciudadana DILMARE SALVADOR la misma habita en una casa aleñada a la pollera el trébol quien a su vez manifestó no conocer al ciudadano requerido…” (Subrayado del tribunal).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), dispone lo siguiente:

“Artículo 262.-Revocatoria por incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” (Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, y por cuanto se observa que de autos no se desprende el motivo justificado que pudieran tener el imputado de auto FRANKLIN ABELARDO TOVAR ORTEGA, a los efectos de no comparecer ante este Juzgado más aún cuando se evidencia el cumplimiento con sus presentaciones periódicas por ante el alguacilazgo, y siendo que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido diferido en varias oportunidades, en virtud de la incomparecencia del mismo, aunado a la situación de que los mismos no fueron ubicados en la dirección suministrada, lo que hace imposible su ubicación por la vía de la citación personal, considera este Tribunal que existe una conducta contumaz por más de UN AÑO, y en vista de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR y en consecuencia decretar la privación judicial preventiva de libertad al supra mencionado imputado, en razón de haberse dado el supuesto de hecho contenido en la norma jurídica anteriormente transcrita, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETARLE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO TOVAR ORTEGA FRANKLIN ABELARDO, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 30-12-1962, de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, residenciado en calle el Rodeo, casa 02, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Hijo de Ortega Eliana y Tovar José (ambos vivos) de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del citado Código Adjetivo. Así mismo y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de celebrar audiencia preliminar, es por lo que se acuerda SUSPENDER LA MISMA HASTA TANTO SE TENGA LAS RESULTAS DE LA CAPTURA DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º y en su lugar ordena la PRIVACIÓN DE LIBERTAD del ciudadano TOVAR ORTEGA FRANKLIN ABELARDO, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 30-12-1962, de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, residenciado en calle el Rodeo, casa 02, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Hijo de Ortega Eliana y Tovar José (ambos vivos) de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación anexa a Oficio dirigido a la División de Capturas Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Ministerio de Interior y Justicia. Así mismo líbrese oficio a las diferentes policías del Estado Miranda a los fines de que practiquen la referida captura de encontrarse los imputado por el Estado Miranda. Así mismo y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de celebrar audiencia preliminar, es por lo que se acuerda SUSPENDER LA MISMA HASTA TANTO SE TENGA LAS RESULTAS DE LA CAPTURA DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS. NOTIFIQUESE. LIBRESE OFICIOS, ENCARCELACION.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

SANDRA SATURNO MATOS


EL SECRETARIO

ARMANDO MENDOZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y librándose los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO

ARMANDO MENDOZA