REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000308
ASUNTO : MP21-P-2006-000308


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el imputado MARTIN EDUARDO ABREU de conformidad con lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente para el primero de ellos como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, , todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 14 de marzo de 2006 cuando funcionarios de la División Nacional Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, encontrándose en el sector Sabaneta de los Anaucos adyacente a la Estación de Bomberos de Hidrocapital en una zona boscosa en Charallave, Estado Miranda,… avistamos a tres sujetos de mediana estatura de color piel morena dos con el cabello corto, los cuales vestían pantalones blue jean uno con franela de color blanco y otro con una camisa a cuadros y el tercero de cabello largo de color negro vestía un blue jeans una camisa azul con rayas manga larga, quienes tenían a su alrededor cuatro vehículos automotores, dos de ellos parcialmente desvalijados, estos sujetos al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida hacia la maleza del referido sector por lo que al desplegarse por la zona logran capturar a uno de los sujetos antes descritos metido entre los matorrales, dicho ciudadano quedo identificado como MARTIN EDUARDO ABREU…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “precalifico los hechos como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el procedimiento ordinario y solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del COPP, es todo.”

En la audiencia, al imputado MARTIN EDUARDO ABREU se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: MARTIN EDUARDO ABREU, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.918.168, residenciado en los anaucos, sector sabaneta, casa 48, entrada capaya, de oficio modelo profesional, quien manifestó lo siguiente: “Me gustaría que se aclare todo esto es un problema que se agarrare al verdadero culpable, no se manejar ni trabajo mecánica, eso es falso a mi agarraron en la cortada de maturín llegando de caracas con mi libreta de estudios y todo, no me han dejado hacer llamadas no es como dice la PTJj, hay muchos testigos que vieron cuando me agarraron. Es todo.”

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano MARTIN EDUARDO ABREU representada por MIREYA LOZADA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “La defensa solicita procedimiento ordinario ya que hay investigaciones que realizar aun, solicito se impongan su criterio las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 14 de marzo de de 2006 y se trata del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado MARTIN EDUARDO ABREU ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, actas de entrevista, quedó demostrado que el día 14 de marzo de 2006 cuando funcionarios de la División Nacional Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, encontrándose en el sector Sabaneta de los Anaucos adyacente a la Estación de Bomberos de Hidrocapital en una zona boscosa en Charallave, Estado Miranda,… avistamos a tres sujetos de mediana estatura de color piel morena dos con el cabello corto, los cuales vestían pantalones blue jean uno con franela de color blanco y otro con una camisa a cuadros y el tercero de cabello largo de color negro vestía un blue jeans una camisa azul con rayas manga larga, quienes tenían a su alrededor cuatro vehículos automotores, dos de ellos parcialmente desvalijados, estos sujetos al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida hacia la maleza del referido sector por lo que al desplegarse por la zona logran capturar a uno de los sujetos antes descritos metido entre los matorrales, dicho ciudadano quedo identificado como MARTIN EDUARDO ABREU…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la circunstancia particular alegada por la defensa del estado mental del imputado, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano MARTIN EDUARDO ABREU las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contemplada en el artículo 256 numeral 3°, 4°, 5° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo cada ocho (08) días, prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado MARTIN EDUARDO ABREU, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.918.168, residenciado en los anaucos, sector sabaneta, casa 48, entrada capaya, de oficio modelo profesional, contemplada en el artículo 256 numerales 3°, 4°, 5° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo cada ocho (08) días, prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA