REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000322
ASUNTO : MP21-P-2006-000322
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 20 de marzo de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD para el imputado AMBROSIO JOSE GOMEZ HERRERA de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 2°, 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente como ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 18 de marzo de 2006 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Municipio Simón Bolívar avistaron a un sujeto apodado cabezón quien estaba siendo requerido en horas de la madrugada por abuso sexual a una ciudadana y a su hija menor de dos (02) años de edad, se le da la voz de alto quedando descrito como AMBROSIO JOSE GOMEZ HERRERA…”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “Precalifico los hechos como el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, solicitando se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el Artículo 256 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que la presente investigación sea seguida por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el última aparte del articulo 373 del COPP
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadana Lovera Zambrano Dayana Jackeline quien expuso: “Yo ese día venia subiendo hacia mi casa y el señor se me va encima y me agarro y empezó a tocarme y cuando pongo a la niña hacia la acera también la toco a ella, y estaba buscando de tocarlo a uno, y tocándose sus partes intimas y diciendo palabras obscenas, es todo.”
En la audiencia, al imputado AMBROSIO JOSE GOMEZ HERRERA se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: AMBROSIO JOSE GOMEZ HERRERA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Sector el Pauji, calle Doctor Guillermo García, casa 53, San Francisco de Yare, nacido en fecha 25/03/1960, de 46 años, de profesión u oficio indefinida, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, Hijo de María Gómez Sanabria (V), Ambrosio Gómez González (V), quien expuso: “Todo eso es mentira yo estaba escuchando que decía algo de una fiesta” Es todo.
Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano AMBROSIO JOSE GOMEZ HERRERA, representada por YOSMAR HERNANDEZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: "De los recaudos consignados por mi persona en este acto se evidencia que mi defendido sufre de trastornos mentales y solicito una medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 2° del COPP. Es todo”.
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 14 de marzo de de 2006 y se trata del delito de ACTOS LASCIVOS, así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado AMBROSIO JOSE GOMEZ HERRERA ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, actas de entrevista, quedó demostrado que el día 18 de marzo de 2006 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Municipio Simón Bolívar avistaron a un sujeto apodado cabezón quien estaba siendo requerido en horas de la madrugada por abuso sexual a una ciudadana y a su hija menor de dos (02) años de edad, se le da la voz de alto quedando descrito como AMBROSIO JOSE GOMEZ HERRERA…”
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la circunstancia particular alegada por la defensa del estado mental del imputado, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano AMBROSIO JOSE GOMEZ HERRERA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Sector el Pauji, calle Doctor Guillermo García, casa 53, San Francisco de Yare, nacido en fecha 25/03/1960, de 46 años, de profesión u oficio indefinida, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, Hijo de María Gómez Sanabria (V), Ambrosio Gómez González (V) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contemplada en el artículo 256 numeral 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en prohibición de acercarse a la víctima y presentación de una persona responsable que vigilen el comportamiento de la imputada de autos en el proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado AMBROSIO JOSE GOMEZ HERRERA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Sector el Pauji, calle Doctor Guillermo García, casa 53, San Francisco de Yare, nacido en fecha 25/03/1960, de 46 años, de profesión u oficio indefinida, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, Hijo de María Gómez Sanabria (V), Ambrosio Gómez González (V) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contemplada en el artículo 256 numeral 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en prohibición de acercarse a la víctima y presentación de una persona responsable que vigilen el comportamiento de la imputada de autos en el proceso penal por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA