REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2001-000712
ASUNTO : MJ21-P-2001-000712
JUEZ SANDRA SATURNO MATOS
FISCAL NOVENO
DEFENSA YAMILETH RODRIGUEZ
IMPUTADO DOMINGUEZ LA ROSA GILBERTO
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO ARMANDO MENDOZA
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía
NOVENO del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DOMINGUEZ LA ROSA GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° 10.472.111, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, oficio obrero, residenciado en barrio la Estación, casa s/n, santa Lucía del Tuy, Estado Miranda.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones correspondiente al imputado DOMINGUEZ LA ROSA GILBERTO, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-14605 de fecha 08-09-2001, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano DOMINGUEZ LA ROSA GILBERTO, resultando ser la droga conocida como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso de TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 07-09-2001, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2001-000712 correspondiente al imputado DOMINGUEZ LA ROSA GILBERTO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DOMINGUEZ LA ROSA GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° 10.472.111, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, oficio obrero, residenciado en barrio la Estación, casa s/n, santa Lucía del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA