REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000066
ASUNTO : MP21-P-2006-000066


SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

JUEZ: SANDRA SATURNO MATOS
FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARY LUZ GRATEROL
DEFENSA PUBLICA: MIGUEL FERRER
VICTIMA: YUNEIDI SAURELY FUENTES Y RUTH FUENTES RODRIGUEZ
IMPUTADO: RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ

Celebrada como fue en fecha 23 de marzo de 2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el ciudadano RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.542.053 corresponde a este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:



CAPITULO I:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

VIVAS RODRIGUEZ RENE JOSE, de 21 años de edad , estado civil: Soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 18.542.053, nacionalidad: venezolano, nació en fecha :02-04-1984, hijo de: Aurelia del Carmen Rodríguez (v) Jose vivas (v), residenciado en: Sector el Dividive, Barrio el Milagros de dios, casa n° s/n°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas.

CAPITULO II
RELACION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al acusado sus derechos legales y constitucionales, así como impuesto acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: Del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.

Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, MARY LUZ GRATEROL quién expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por ésta representación fiscal en fecha 16-01-2006, en contra del ciudadano RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del Delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 ordinal 1° concatenado con el artículo 77 ordinales 8°, 9°, 12° y 17° del Código Penal en afinidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente así mismo ratifico los medios de prueba promovidos en el mismo escrito acusatorio los cuales doy por reproducidos en esta audiencia, solicito la ratificación de la medida privativa de libertad en virtud de que no han variado los elementos que justificaron la imposición de la misma, solicito sean admitidos por ser necesarios y pertinentes para la demostración de los hechos debatidos en el presente proceso penal, finalmente solicito sea admitida la acusación y sea ordenado el auto de apertura a juicio, es todo.”

A continuación, la ciudadana Juez procediendo conforme a lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, le requirió al imputado de sus datos personales a los fines de su identificación, dijo ser y llamarse VIVAS RODRIGUEZ RENE JOSE, de 21 años de edad , estado civil: Soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 18.542.053, nacionalidad: venezolano, nació en fecha :02-04-1984, hijo de: Aurelia del Carmen Rodríguez (v) Jose vivas (v), residenciado en: Sector el Dividive, Barrio el Milagros de dios, casa n° s/n°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas y expuso: Yo quiero admitir los hechos a los fines de que me sea impuesta la pena en esta misma audiencia, no tengo más nada que decir.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, MIGUEL FERRER quien expone: “Oídas la manifestación de mi representado, el cual desea hacer uso de la figura de la admisión de los hechos a los fines de que se le imponga la pena en esta misma audiencia solicita sea tomado en cuenta que el mismo tenia veintiuno (21) años de edad al cometer los hechos así como no posee antecedentes penales es primera vez que se encuentra involucrado en la comisión de un delito, es por lo que solicito sea impuesta la pena en su limite inferior y le sea concedida el beneficio de la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal. Es todo”.

En consecuencia, conforme a lo señalado en el escrito de formal acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente como sigue: “ En fecha 16 de enero de 2006, siendo las 7:00 horas de la noche, cuando los agentes JUAN RAMIREZ, OSCAR MIJARES y ESCALONA CARLOS, adscritos a la Comisaría de Charallave del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 02, momentos en que se encontraban en el Terminal de Pasajeros de Charallave reciben llamada telefónica de la Central telefónica indicándonos que en el sector Dividive, Barrio el Milagro de Dios, tenían a un ciudadano atado, una vez en el sitio fueron abordados por una ciudadana de nombre OMAIRA SORELIS GONZALEZ DOMINGUEZ quien manifestó que la niña RUTH FUENTES RODRIGUEZ, de 06 años de edad, se encontraba en su casa jugando con su menor hija y le dijo que su hermano VIVAS RODRIGUEZ RENE JOSE, le tocaba sus partes intimas y abusaba sexualmente de ella, además de propinarles cachetadas y golpes para constreñirlas y someterlas en su condición de hermano mayor razón por la cual se trasladó hasta la casa en compañía de un vecino de nombre GABRIEL, quien la ayuda a empujar la puerta alumbrándose con una vela logró ubicar a la niña YUBERNI FUENTES RODRIGUEZ de 08 años de edad desnuda debajo de la cama y esperó que legara la policía, quedando identificado el sujeto como VIVAS RODRIGUEZ RENE JOSE…”


CAPITULO III
CALIFICACION JURIDICA

Al analizar la acusación formal presentada por la Dra. MARY LUZ GRATEROL Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Valles del Tuy, esta Juzgadora una vez revisado el contenido de las actas que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se desprende que la conducta desplegada por los imputados encuadra dentro del tipo penal calificada por el Representante del Ministerio Público como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°, 9°, 12 y 17 del Código Penal y acogido por este Juzgado. Por cuanto, quedó evidenciado que en fecha 16 de enero de 2006, siendo las 7:00 horas de la noche, cuando los agentes JUAN RAMIREZ, OSCAR MIJARES y ESCALONA CARLOS, adscritos a la Comisaría de Charallave del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 02, momentos en que se encontraban en el Terminal de Pasajeros de Charallave reciben llamada telefónica de la Central telefónica indicándonos que en el sector Dividive, Barrio el Milagro de Dios, tenían a un ciudadano atado, una vez en el sitio fueron abordados por una ciudadana de nombre OMAIRA SORELIS GONZALEZ DOMINGUEZ quien manifestó que la niña RUTH FUENTES RODRIGUEZ, de 06 años de edad, se encontraba en su casa jugando con su menor hija y le dijo que su hermano VIVAS RODRIGUEZ RENE JOSE, le tocaba sus partes intimas y abusaba sexualmente de ella, además de propinarles cachetadas y golpes para constreñirlas y someterlas en su condición de hermano mayor razón por la cual se trasladó hasta la casa en compañía de un vecino de nombre GABRIEL, quien la ayuda a empujar la puerta alumbrándose con una vela logró ubicar a la niña YUBERNI FUENTES RODRIGUEZ de 08 años de edad desnuda debajo de la cama y esperó que legara la policía, quedando identificado el sujeto como VIVAS RODRIGUEZ RENE JOSE…”. Es por lo que el Tribunal acoge la calificación dada a los hechos como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°, 9°, 12 y 17 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV
ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Formulada la acusación fiscal en contra del ciudadano y realizadas las advertencias de ley, se impuso a los mismos, sobre el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Adjetivo Penal. De igual manera, una vez admitida en su totalidad la acusación presentada y expuesta ampliamente en la Audiencia, por la Representante del Ministerio Público, se le informó al acusado sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consistentes en el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 31, los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 34, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 37 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por la Juez.

Seguidamente y una vez ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ , de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifiesten ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso; en tal sentido, el Acusado RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ, manifestó en forma oral e impuesto como ha sido de sus derechos Constitucionales, su deseo de acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la ADMISIÓN DE HECHOS y manifestaron: “Admito los Hechos a los fines de que me sea impuesta la pena en esta audiencia, es todo”.

CAPITULO V
PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado RENE JOSE VIVAS RODRIGUEZ, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que le son conferidas en el artículo 376 del texto adjetivo penal, pasa a imponer al acusado VIVAS RODRIGUEZ RENE JOSE, de 21 años de edad , estado civil: Soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 18.542.053, nacionalidad: venezolano, nació en fecha :02-04-1984, hijo de: Aurelia del Carmen Rodríguez (v) Jose vivas (v), residenciado en: Sector el Dividive, Barrio el Milagros de dios, casa n° s/n°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas ; la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: El delito imputado por la representación fiscal al ciudadano VIVAS RODRIGUEZ RENE JOSE es el de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°, 9°, 12 y 17 del Código Penal, el cual amerita pena privativa de libertad de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena aplicable en definitiva; ahora bien tomando en consideración la circunstancia de que el acusado ADMITIO LOS HECHOS objeto de la acusación, se procede a rebajar la pena que resultó aplicable en la mitad, es decir de CUATRO AÑOS DE PRISION A DOS AÑOS DE PRISION de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no obstante obrara a favor del acusado la circunstancia atenuante de la edad así como la de no poseer antecedentes penales debe observarse a los fines de imponer la pena que el delito imputado se realizo con violencia a las personas por lo que en aplicación al tercer párrafo del artículo 376 no puede imponerse una pena inferior al limite mínimo de la establecida por la ley para el delito correspondiente; resultando en definitiva condenado el ciudadano: VIVAS RODRIGUEZ RENE JOSE, de 21 años de edad , estado civil: Soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 18.542.053, nacionalidad: venezolano, nació en fecha :02-04-1984, hijo de: Aurelia del Carmen Rodríguez (v) Jose vivas (v), residenciado en: Sector el Dividive, Barrio el Milagros de dios, casa n° s/n°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 ordinal 1° concatenado con el artículo 77 ordinales 8°, 9°, 12° y 17° del Código Penal en afinidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y a las penas accesorias de conformidad con los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, consistentes en Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASI SE DECLARA.- Se fija provisionalmente por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día VEINTITRES (23) DE MARZO DE año dos mil ocho (2008) para la finalización de la condena. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Condena al acusado VIVAS RODRIGUEZ RENE JOSE, de 21 años de edad , estado civil: Soltero , titular de la Cédula de identidad número V.- 18.542.053, nacionalidad: venezolano, nació en fecha :02-04-1984, hijo de: Aurelia del Carmen Rodríguez (v) Jose vivas (v), residenciado en: Sector el Dividive, Barrio el Milagros de dios, casa n° s/n°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 ordinal 1° concatenado con el artículo 77 ordinales 8°, 9°, 12° y 17° del Código Penal en afinidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio de las niñas YUNEIDY SAURELY FUENTES RODRIGUEZ y RUTH FUENTES RODRIGUEZ en concordancia con lo establecido en los artículos 37 del Código Penal, y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución al que le corresponda conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal consistentes en: Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta. TERCERO: Se exime al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por cuanto no han variado los elementos que fundamentaron su imposición en la oportunidad correspondiente, hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente determine el Centro Penitenciario donde deberá cumplir la pena aplicada por este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución competente en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese, déjese copia y Diarícese la presente decisión. Quedan notificadas de la presente decisión todas las partes.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO

ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ARMANDO MENDOZA