REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000332
ASUNTO : MP21-P-2006-000332
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 23 de marzo de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD para el imputado JACKSON RAFAEL APONTE YANEZ de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 22 de marzo de 2006 siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal Cristóbal Rojas, momentos que efectuaban un recorrido por el sector de la Orquilla específicamente sector los cachos, lograron avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial opta por una actitud de evasión lanzando un objeto para el suelo, logrando localizar el mimo presentando las siguientes características una cajita de forma rectangular, de color amarillo con un logotipo de un lado con el significativo el sol del otro lado un logo de pollo MAGGI, contentivo de 21 envoltorios de papel aluminio tamaño regular, de material sintético, de colores azul y blanco, contentivo en su interior de resto de semillas y vegetales color verdusca,… quedo identificado como APONTE YANEZ JACSON RAFAEL…”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “Procedo en este acto a precalificar el hecho como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vistas las circunstancias que se derivan de las actuaciones solicito que se le decrete al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
En la audiencia, al imputado APONTE YANEZ JACSON RAFAEL se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: JACKSON RAFAEL APONTE YANEZ, de Nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.202.300, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 30/12/1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, residenciado en el Sector La orquilla Callejón Los Cachos, Casa N° 07, Charallave, Estado Miranda y quien manifestó: Que desea declarar y expuso que: “No desea declarar y se acoge al precepto constitucional”
Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano APONTE YANEZ JACSON RAFAEL, representada por TATIANA SARMIENTO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Esta defensa se opone de la precalificación jurídica que realiza el representante del ministerio publico, por cuanto no existen elementos que lo vinculen con este hecho punible y solo se detiene porque se encontraba en una moto de paseo, es por ello que solicito la libertad inmediata en su defendido y en caso de no otorgársele se le imponga la medida establecida en el ordinal 3° del artículo 256 de la Norma Adjetiva, así mismo solicito que la presente investigación sea seguida por los tramites del procedimiento ordinario tal como lo establece el Artículo 373 en su último aparte, Es todo”.
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 22 de marzo de de 2006 y se trata del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado APONTE YANEZ JACSON RAFAEL ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, cadena de custodia, quedó demostrado que el día 22 de marzo de 2006 siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal Cristóbal Rojas, momentos que efectuaban un recorrido por el sector de la Orquilla específicamente sector los cachos, lograron avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial opta por una actitud de evasión lanzando un objeto para el suelo, logrando localizar el mimo presentando las siguientes características una cajita de forma rectangular, de color amarillo con un logotipo de un lado con el significativo el sol del otro lado un logo de pollo MAGGI, contentivo de 21 envoltorios de papel aluminio tamaño regular, de material sintético, de colores azul y blanco, contentivo en su interior de resto de semillas y vegetales color verdusca,… quedando identificado como APONTE YANEZ JACSON RAFAEL…”
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano JACKSON RAFAEL APONTE YANEZ, de Nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.202.300, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 30/12/1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, residenciado en el Sector La orquilla Callejón Los Cachos, Casa N° 07, Charallave, Estado Miranda, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitadas por la fiscal del Ministerio Público, esto es las contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado JACKSON RAFAEL APONTE YANEZ, de Nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.202.300, natural de Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 30/12/1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, residenciado en el Sector La orquilla Callejón Los Cachos, Casa N° 07, Charallave, Estado Miranda contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA