REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a acordar el procedimiento ABREVIADO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente en el lapso de ley. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado VIDAL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.401.296, de Nacionalidad venezolana, nació en fecha 06-10-1959 de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión parcelero, residenciado en el: Sector Campo Alegre, parcela N° 36, Santa Lucia del Tuy Municipio Paz Castillo, Estado Miranda., Hijo de GREGORIA ESPINOZA (V) y CUSTODIO AGUILAR (V), contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código penal.

Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA