REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000372
ASUNTO : MP21-P-2006-000372

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 25 de marzo de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD para el imputado MILLER ALEXANDER YANEZ TORREALBA de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de marzo de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de santa Teresa del Tuy, momento cuando realizaban un recorrido avistan a un ciudadano que vestía Chemise de color azul claro y pantalón blue jeans, quien al avistar la comisión policial asumió una actitud nerviosa por lo que se le dio la voz de alto y se le realizo la inspección logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO DOS DE ELLOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETAL DE PRESUNTA DROGA, Y UN EVNVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SONTETICO DE COLOR AZUL ATADO EN SU UNICO EXTREMO DE UNA HEBRA DE HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, quedando identificado como YANEZ TORREALBA MILLER ALEXANDER…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “Procedo en este acto a precalificar el hecho como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vistas las circunstancias que se derivan de las actuaciones solicito que se le decrete al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

En la audiencia, al imputado YANEZ TORREALBA MILLER ALEXANDER se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: MILLER ALEXANDER YANEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 14.610.311, de Nacionalidad venezolana, nació en fecha 13-02-1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Paraíso del Tuy, sector el Topito, calle Atenas, casa sin número de color verde, Santa teresa del Tuy, Estado Miranda., Hijo de Angel Yanez (V) y Maria Torrealba (V), Quien manifestó: “ No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano MILLER ALEXANDER YANEZ TORREALBA, representada por FRANCIA COELLO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Solicito se continúen las averiguaciones por los tramites del procedimiento ordinario, asimismo solicito la Libertad plena de mi representado por lo que me opongo a las medidas impuesta por la representación fiscal, en su defecto se decrete la medida contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”


MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 22 de marzo de de 2006 y se trata del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado MILLER ALEXANDER YANEZ TORREALBA ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, cadena de custodia, quedó demostrado que el día 24 de marzo de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de santa Teresa del Tuy, momento cuando realizaban un recorrido avistan a un ciudadano que vestía Chemise de color azul claro y pantalón blue jeans, quien al avistar la comisión policial asumió una actitud nerviosa por lo que se le dio la voz de alto y se le realizo la inspección logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO DOS DE ELLOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETAL DE PRESUNTA DROGA, Y UN EVNVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SONTETICO DE COLOR AZUL ATADO EN SU UNICO EXTREMO DE UNA HEBRA DE HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, quedando identificado como YANEZ TORREALBA MILLER ALEXANDER…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano MILLER ALEXANDER YANEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 14.610.311, de Nacionalidad venezolana, nació en fecha 13-02-1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Paraíso del Tuy, sector el Topito, calle Atenas, casa sin número de color verde, Santa teresa del Tuy, Estado Miranda., Hijo de Angel Yanez (V) y Maria Torrealba (V), las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitadas por la fiscal del Ministerio Público, esto es las contempladas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado MILLER ALEXANDER YANEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 14.610.311, de Nacionalidad venezolana, nació en fecha 13-02-1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Paraíso del Tuy, sector el Topito, calle Atenas, casa sin número de color verde, Santa teresa del Tuy, Estado Miranda., Hijo de Angel Yanez (V) y Maria Torrealba (V) contempladas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA