REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000442
ASUNTO : MP21-P-2006-000442
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 26 de marzo de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD para el imputado YOFREED ERNESTO BOGARIN ESCALONA de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente como LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 25 de marzo de 2006 cuando funcionarios adscritos a la policía Municipal de santa Teresa del Tuy fueron abordados por una ciudadana URBAEZ ESCALOINA ALENNIS SAURELIS quien manifestó que un ciudadano momentos antes la había agredido físicamente lográndose evidenciar una lesión en el rostro, quedando identificado como BOGARIN GONZALEZ YOFRED ERNESTO…”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “Narró los hechos que acontecieron al momento de la aprehensión, y precalifico los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal y solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se continúen las averiguaciones por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra a la victima ciudadana: ALENNIS SAURELIS URBAEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 17.040.450 quien expreso: “Lo que no quisiera es que no lo manden a Yare, lo que no quiero es que se acerque a mi, ni me llame que no tenga nada que ver conmigo, el me pego a mi porque trate de separarlo de la pelea con un vecino. Es todo”.
En la audiencia, al imputado BOGARIN GONZALEZ YOFRED ERNESTO se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: YOFRED ERNESTO BOGARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.267.389, de Nacionalidad venezolana, nació en fecha 13-02-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: indefinida, residenciado en el: CALLE PRINCIPAL, SECTOR INAVI, CASA N°6 Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda., Hijo de YANETH GONZALEZ (V) y LUIS BOGARIN (V), Quien manifestó: “ Ella me dio un botellazo en la espalda y me araño, yo iba a discutir con un vecino y me quería caer en callapa con otro chamo, ella me agredió me araño por todos lados, Es todo.”
Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano representada por la profesional del derecho FRANCIA COELLO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Solicito se continúen las averiguaciones por los tramites del procedimiento ordinario, asimismo solicito la Libertad plena de mi representado, solicito se ordene Examen Médico Forense. Es todo.”
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 25 de marzo de de 2006 y se trata del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado YOFRED ERNESTO BOGARIN GONZALEZ han sido autores en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 25 de marzo de 2006 cuando funcionarios adscritos a la policía Municipal de santa Teresa del Tuy fueron abordados por una ciudadana URBAEZ ESCALOINA ALENNIS SAURELIS quien manifestó que un ciudadano momentos antes la había agredido físicamente lográndose evidenciar una lesión en el rostro, quedando identificado como BOGARIN GONZALEZ YOFRED ERNESTO…”
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano YOFRED ERNESTO BOGARIN GONZALEZ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la víctima . Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado YOFRED ERNESTO BOGARIN GONZALEZ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la víctima por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA