REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-001029
ASUNTO : MP21-P-2003-001029



Visto el oficio N° 175 de fecha 28 de febrero de 2006 presentado por ante este Tribunal por el Comisario General de la Policía del Municipio Autónomo Tomás Lander, en la cual informa según acta policial suscrita por la Sub-Inspector Carmen Nieves lo siguiente:

“Siendo las 2:00 horas de la tarde del día de hoy cumpliendo instrucciones de la Juez Cuarto de Control DRa. SANDRA SATURNO se me hace entrega de una boleta de citación para hacer entrega al ciudadano LUIS ALBERTO FARIAS BRITO, residenciado en la Veraniega, entrada 28 de julio, casa s/n, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás lander, Estado Miranda, para comparecer por ante este Tribunal cuarto de contro, al acto de audiencia preliminar. Al llegar al lugar indicado en compañía del detective Macero Jorge, nos entrevistamos con la ciudadana Meleidy Plazola residenciada en la calle Antonio José de Sucre casa N° 07, del mencionado sector quien nos indico que el ciudadano LUIS ALBERTO FARIAS BRITO residía en una vivienda hecha de laminas de zinc color azul, la cual nos mostró pero que el mismo hace ya mucho tiempo que no la habitaba, nos dirigimos a la vivienda y logramos constatar que la misma se encontraba en estado de abandono…” (Subrayado del tribunal).

Es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente: De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se desprende de las mismas que desde el 07 de junio de 2005, fecha en la cual se fijó el acto de la Audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO FARIAS BRITO, no se ha llevado a efecto el referido acto, constatándose de igual forma que el mismo ha sido diferido reiterativamente por incomparecencia del imputado antes identificado, este Tribunal a tales efectos observa:

PRIMERO: En fecha 03 de octubre de 2003, la fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público representada por el profesional del derecho SAMUEL FERRERIRA presenta al ciudadano LUIS ALBERTO FARIAS BRITO por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO Y FRACTURA, decretándosele MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 29 de enero de 2004 se modifica la medida cautelar impuesta y se disminuye el monto de la fianza que debería presentar el imputado al monto del salario mínimo para la actualidad, logrando el cumplimiento de la misma en esa misma fecha, librándose la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION.

TERCERO: En fecha 27 de mayo de 2005 la fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, presenta escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS ALBERTO FARIAS BRITO por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previstos y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha. Convocándose a las partes para la celebración de la audiencia preliminar el día 15 de julio de 2005.

CUARTO: En fecha 15 de julio de 2005 no se realiza el acto difiriéndose la realización del mismo para el días 25-10-2005, en esa fecha se difiere para el día 07-12-2005 por incomparecencia del imputado, el 07-12-2005 se difiere para el día 09 de enero de 2006 por incomparecencia del imputado y se acuerda oficiar a la policía Municipal Tomas Lander a los fines de hacer efectiva la notificación del mismo, el 09-01-2006 se difiere nuevamente por incomparecencia del imputado para el día 16 de febrero de 2006, el 16-02-2006 se difiere para el día 01 de marzo de 2006 por incomparecencia del imputado, el 01 de marzo de 2006 se difiere por incomparecencia del imputado para el día 03-04-2006, no obstante en esa misma fecha siendo las 3:00 horas de la tarde se recibe la comunicación up supra mencionada proveniente de la Policía Municipal Tomás Lander informando que la ubicación del imputado había sido infructuosa ya que el mismo se había mudado de esa residencia desde hace mucho tiempo según manifestación de una vecina del sector.

En este sentido, observa esta Juzgadora, que el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), dispone lo siguiente:

“Artículo 262.-Revocatoria por incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” (Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, y por cuanto se observa que de autos no se desprende el motivo justificado que pudiera tener el imputado de autos LUIS ALBERTO FARIAS BRITO, a los efectos de no comparecer ante este Juzgado, y siendo que el acto de la Audiencia Preliminar ha sido diferido consecutivamente hasta la presente fecha, en virtud de la incomparecencia del imputado en mención, aunado a la situación de que el mismo cambio su residencia sin previo aviso al Tribunal lo que hace imposible su ubicación por la vía de la citación personal, considera este Tribunal que existe una conducta contumaz, y en vista de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR y en consecuencia decretar la privación judicial preventiva de libertad al supra mencionado imputado, en razón de haberse dado el supuesto de hecho contenido en la norma jurídica anteriormente transcrita, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETARLE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO LUIS ALBERTO FARIAS BRITO, de conformidad con lo establecido en los artículo 262 ordinales 2° y 3° del citado Código Adjetivo. Así mismo y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de celebrar audiencia preliminar, es por lo que se acuerda SUSPENDER LA MISMA HASTA TANTO SE TENGA LAS RESULTAS DE LA CAPTURA DEL IMPUTADO DE AUTOS. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 8º y en su lugar ordena la PRIVACIÓN DE LIBERTAD del ciudadano LUIS ALBERTO FARIAS BRITO, de 21 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Ocumare del Tuy, residenciado en sector la Veraniega, entrada 28 de julio, casa s/n, hijo de Carmen Brito y José Farias, ambos vivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación anexa a Oficio dirigido a la División de Capturas Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Ministerio de Interior y Justicia. Así mismo líbrese oficio a las diferentes policías del Estado Miranda a los fines de que practiquen la referida captura de encontrarse el imputado por el Estado Miranda. Así mismo y por cuanto la presente causa se encuentra en estado de celebrar audiencia preliminar, es por lo que se acuerda SUSPENDER LA MISMA HASTA TANTO SE TENGA LAS RESULTAS DE LA CAPTURA DEL IMPUTADO DE AUTOS. NOTIFIQUESE. LIBRESE OFICIOS, ENCARCELACION.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

SANDRA SATURNO MATOS


EL SECRETARIO

ARMANDO MENDOZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y librándose los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO

ARMANDO MENDOZA