REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000256
ASUNTO : MP21-P-2006-000256



Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 02 de marzo de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para el imputado JOSE LUIS VALLE GAMBOA de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente como LESIONES PERSONALES en concordancia con la VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 01 de marzo de 2006 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Santa Teresa del Tuy, siendo las 10:36 horas de la noche nos entrevistamos en el despacho con un ciudadano de nombre GRATEROL BLANCO WILMER RAFAEL quien manifestó que en si residencia se encontraba un vecino causándole daños a la puerta principal de su casa con un arma blanca larga y a su vez maltratando físicamente una adolescente y con la misma amenazándolo de muerte con un arma de fuego, al llegar al lugar de los hechos se avisto a un ciudadano quien le propinaba a una adolescente golpes de puños dándole la voz de alto, se le realizó la inspección personal incautándole al miso un arma blanca quien quedo identificado como JOSE LUIS VALLE GAMBOA…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “ Precalifico los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA en concordancia con las LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia y el 413 del Código Penal, solicitando se impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

En la audiencia, al imputado JOSE LUIS VALLE GAMBOA se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: JOSE LUIS VALLE GAMBOA, de Nacionalidad: Peruano, residenciado en: Colinas De Buena Vista, Parcela Numero 11, Santa Teresa Del Tuy, Estado Miranda., nacido en fecha 02/02/1974, de 32 años, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° E-83562010, quien expuso: “ No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”

Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano JOSE LUIS VALLE GAMBOA representada por LUIS ALFREDO PEREZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Me adhiero a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y que se inste a ésta para que se ordene la práctica de un examen médico forense al imputado, es todo.”

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 01 de marzo de 2006 y se trata del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal así como también considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE LUIS VALLE GAMBOA ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, acta de entrevista y cadena de custodia quedó demostrado que el día 01 de marzo de 2006 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Santa Teresa del Tuy, siendo las 10:36 horas de la noche nos entrevistamos en el despacho con un ciudadano de nombre GRATEROL BLANCO WILMER RAFAEL quien manifestó que en si residencia se encontraba un vecino causándole daños a la puerta principal de su casa con un arma blanca larga y a su vez maltratando físicamente una adolescente y con la misma amenazándolo de muerte con un arma de fuego, al llegar al lugar de los hechos se avisto a un ciudadano quien le propinaba a una adolescente golpes de puños dándole la voz de alto, se le realizó la inspección personal incautándole al miso un arma blanca quien quedo identificado como JOSE LUIS VALLE GAMBOA…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la circunstancia particular alegada por la defensa del estado mental del imputado, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano JOSE LUIS VALLE GAMBOA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo cada TREINTA (30) días. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado JOSE LUIS VALLE GAMBOA, de Nacionalidad: Peruano, residenciado en: Colinas De Buena Vista, Parcela Numero 11, Santa Teresa Del Tuy, Estado Miranda., nacido en fecha 02/02/1974, de 32 años, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° E-83562010, contemplada en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo cada TREINTA (30) días por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA