REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000281
ASUNTO : MP21-P-2006-000281
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha ocho (08) de marzo de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para los imputados LUIS RAFAEL PEREZ y LEONARDO DURAN de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente para el primero de ellos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y para el segundo de ellos como POSESION DE USTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 07 de marzo de 2006 cuando siendo las 2:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Charallave, en la jurisdicción de la Veraniega cuando se desplazaban por la calle Andrés Bello, adyacente al Club San Lorenzo de los Ecuatorianos, se logró avistar a un grupo de jóvenes a los cuales se les dio la voz de alto pero estos optaron por darse a la fuga en veloz carrera hacia una zona enmontada y una casa construída con materiales de madera tipo rancho, en la persecución se observó que uno de los ciudadanos lanza hacia el monte un objeto logrando su captura, al revisar se logro ubicar un arma de fuego tipo revolver, por otra parte se logró capturar a otro ciudadano y adyacente de donde lo capturó localizó un envoltorio de tipo bolso de terciopelo contentivo de presunta droga quedando identificados los mismos como LUIS RAFAEL PEREZ y LEONARDO DURAN …”
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “Precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL PEREZ y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano LEONARDO DURAN y Solicitó el procedimiento ordinario e igualmente las medidas cautelares del artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
En la audiencia, a los imputados LUIS RAFAEL PEREZ y LEONARDO DURAN se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: LUIS RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.713.244, 24 años de edad, fecha de nacimiento: 26-05-1.981, estado civil: Soltero, de oficio: Buhonero, residenciado en: La Veraniega, Calle principal, Sector Pariagua, primera entrada, casa sin numero, cerca de un club de baile, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de padres: Marilyn Perez(V) y Luis Rafael Diaz (V) quien manifestó lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. y el segundo se identificó como LEONARDO DURAN , titular de la cédula de identidad N° V-15.758.041, 23 años de edad, fecha de nacimiento: 16-08-1.982, estado civil: Soltero, de oficio: Buhonero, residenciado en: La Veraniega, Sector Pariagua,, primera entrada, casa sin numero Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de padres: Elvia Cecilia Duran (V) y Rafael Canelón Matos (V) quien manifestó lo siguiente: No quiero declarar. Es todo.
Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa de los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREZ y LEONARDO DURAN representada por ROSA CEBALLOS quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Se decrete el procedimiento ordinario, asimismo se decrete la libertad plena de mis defendido y en su defecto la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3°. Igualmente invoco el principio de presunción de inocencia, ya que ellos desconocen la procedencia del arma de fuego y la droga y niegan su participación a los hechos que se le atribuyen. Es todo.”
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 07 de marzo de de 2006 y se trata de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin embargo esta juzgadora procede a verificar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas a cada uno de los imputados por separado de la siguiente manera:
Considera quien aquí decide con respecto al ciudadano LUIS RAFAEL PEREZ, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales, actas de entrevista y cadena de custodia, quedó demostrado que el día 07 de marzo de 2006 al ser aprehendido en persecución por la comisión policial , este arroja hacia la zona boscosa resultando ser un arma de fuego, todo lo cual fue corroborado por dos testigos cuyas declaraciones constan a los folios ocho (08) y nueve (09).
En consecuencia, se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, y ponderando la circunstancia particular alegada por la defensa del estado mental del imputado, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano LUIS RAFAEL PEREZ las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contemplada en el artículo 256 numeral 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo cada quince (15) días y prohibición de concurrir al lugar donde se cometieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien con respecto al ciudadano LEONARDO DURAN, se evidencia que sólo existe el dicho de los funcionarios quienes alegan que entre el grupo de jóvenes que corrieron al llegar la comisión policial logran capturar al ciudadano LEONARDO DURAN y que adyacente a éste encontraron un envoltorio tipo bolsito de terciopelo color azul y en la parte interna color rojo, contentivo de veintiún envoltorios de presunta droga, lo cual no fue corroborado en las actas de entrevista a los testigos quienes manifiestan que los policías buscaron en el monte algo que había lanzado “el monito” pero que no encontraron nada, por tanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano sea el autor de los hechos imputados por la fiscalía séptima del Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y en consecuencia mal puede esta juzgadora coartar su libertad con la imposición de una medida cautelar de las solicitadas por la representación fiscal, en consecuencia se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LEONARDO DURAN. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación seguida a los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREZ y LEONARDO DURAN por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado LUIS RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.713.244, 24 años de edad, fecha de nacimiento: 26-05-1.981, estado civil: Soltero, de oficio: Buhonero, residenciado en: La Veraniega, Calle principal, Sector Pariagua, primera entrada, casa sin numero, cerca de un club de baile, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de padres: Marilyn Perez(V) y Luis Rafael Diaz (V), contemplada en el artículo 256 numeral 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica por ante el alguacilazgo cada quince (15) días y prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES con respecto al ciudadano LEONARDO DURAN , titular de la cédula de identidad N° V-15.758.041, 23 años de edad, fecha de nacimiento: 16-08-1.982, estado civil: Soltero, de oficio: Buhonero, residenciado en: La Veraniega, Sector Pariagua,, primera entrada, casa sin numero Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de padres: Elvia Cecilia Duran (V) y Rafael Canelón Matos (V) por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en relación a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA