REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2005-002746

Vistas las solicitudes interpuestas por las profesionales del derecho Dra. JANETH SANTANA y Dra. ARGELIA SANTOS, en su calidad de defensoras públicas de los ciudadanos ABREU BAIS VICTOR JOSE, MIJARES SERGIO JESUS y JOSE MIGUEL DIAZ GUTIERREZ, ampliamente identificados en autos, respectivamente, mediante las cuales solicitan a esta Instancia Jurisdiccional la revisión de la medida privativa de libertad y que la misma sea sustituida por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento por los acusados de autos, contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de las medidas cautelares privativas de libertad que pesan sobre los acusados ampliamente identificados en autos:

En fecha 02 de septiembre de 2005, el Juzgado Quinto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de los ciudadanos ABREU BAIS VICTOR JOSE, MIJARES SERGIO JESUS y JOSE MIGUEL DIAZ GUTIERREZ, ampliamente identificados en autos, y seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 23 de septiembre de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra de los ciudadanos ABREU BAIS VICTOR JOSE, MIJARES SERGIO JESUS y JOSE MIGUEL DIAZ GUTIERREZ, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal.

En fecha 01 de noviembre de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad de los acusados plenamente identificados en autos, se admitió totalmente la acusación Fiscal y las pruebas de la defensa.

En fecha 12 de diciembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar el sorteo ordinario de escabinos, la depuración y el Juicio Oral y Público.

En fecha 09 de enero de 2006, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.

En la actualidad se encuentra fijada la audiencia para la depuración de los escabinos para el día 30-03-2006, a las 11:00 de la mañana.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que los acusados de autos se encuentra privados de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de septiembre de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de las defensoras públicas de los acusados de autos, en las cuales pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR las solicitudes de la Dra. JANETH SANTANA y la Dra. ARGELIA SANTOS, en su calidad de defensoras públicas de los ciudadanos ABREU BAIS VICTOR JOSE, MIJARES SERGIO JESUS y JOSE MIGUEL DIAZ GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.529.452, V- 17.459.990 y V- 17.139.626, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. YAMILET GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. YAMILET GONZALEZ


RDE/YG.-