REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2005-002507

Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Dra. TATIS LUZ MARINA, en su calidad de defensora pública de la ciudadana COLINA ABDULAH LIANA DEL VALLE, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional en los siguientes términos:...”solicito que de ser posible le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad a la privativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ” e igualmente la solicitud efectuada por la acusada de autos, en relación a manifestar su deseo de ser Juzgada por un Tribunal Unipersonal; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre la acusada ampliamente identificados en autos:

En fecha 29 de julio de 2005, el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de la ciudadana COLINA ABDULAH LIANA DEL VALLE y seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 10 de agosto de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra de la ciudadana COLINA ABDULAH LIANA DEL VALLE por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 07 de noviembre de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 30 de noviembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar el sorteo ordinario de escabinos, la depuración y el Juicio Oral y Público.

En fecha 17 de enero de 2006, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.

En la actualidad se encuentra fijada la audiencia para la depuración de los escabinos para el día 16-03-2006, a la 1:00 de la tarde.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que la acusada de autos se encuentra privada de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de septiembre de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública de la acusada de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la solicitud hecha por la acusada de autos, este Juzgado ACUERDA proveer la misma en el acto fijado para el día 16-03-2006, a la 1:00 de la tarde

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. TATIS LUZ MARINA, defensora publica de la acusada COLINA ABDULAH LIANA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N ° V-16.673.613; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264. SEGUNDO: En relación a la solicitud hecha por la acusada de autos, este Juzgado ACUERDA proveer la misma en el acto fijado para el día 16-03-2006, a la 1:00 de la tarde

Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ

RDE/YG.-