REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2005-000414
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. JORGE PAREDES, en su calidad de defensor privado de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional en los siguientes términos:...”solicito de acuerdo al artículo 264 de nuestro Código adjetivo, la revisión de la medida de detención de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, en consecuencia pido una medida sustitutiva de libertad…”; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre la acusada ampliamente identificados en autos:
En fecha 06 de febrero de 2005, el Juzgado Segundo en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, y seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.
En fecha 28 de febrero de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 13 de marzo de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 06 de junio de 2005, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar el sorteo ordinario de escabinos, la depuración y el Juicio Oral y Público.
En fecha 10 de junio de 2005, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.
En fecha 13 de octubre de 2005, a solicitud de la acusada de autos se Constituyo el Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos.
En la actualidad se encuentra fijada la audiencia del Juicio Oral y público para el día 03-04-2006, a las 10:00 de la mañana.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que la acusada de autos se encuentra privada de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de febrero de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada de la acusada de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Dr. JORGE PAREDES, defensor privado de la acusada MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, titular de la cedula de identidad N ° V-13.872.705; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
RDE/YG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2005-000414
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. JORGE PAREDES, en su calidad de defensor privado de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional en los siguientes términos:...”solicito de acuerdo al artículo 264 de nuestro Código adjetivo, la revisión de la medida de detención de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, en consecuencia pido una medida sustitutiva de libertad…”; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre la acusada ampliamente identificados en autos:
En fecha 06 de febrero de 2005, el Juzgado Segundo en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, y seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.
En fecha 28 de febrero de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 13 de marzo de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 06 de junio de 2005, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar el sorteo ordinario de escabinos, la depuración y el Juicio Oral y Público.
En fecha 10 de junio de 2005, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.
En fecha 13 de octubre de 2005, a solicitud de la acusada de autos se Constituyo el Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos.
En la actualidad se encuentra fijada la audiencia del Juicio Oral y público para el día 03-04-2006, a las 10:00 de la mañana.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que la acusada de autos se encuentra privada de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de febrero de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada de la acusada de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Dr. JORGE PAREDES, defensor privado de la acusada MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, titular de la cedula de identidad N ° V-13.872.705; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
RDE/YG.-