REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2003-001939
Vistas las solicitudes interpuestas por la defensora pública penal, Dra. EVEHELISSE HARTING en su carácter de defensora del acusado de auto BERNAL FERNANADEZ JUAN MANUEL, y la del propio acusado antes identificado, donde solicitan la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de posible cumplimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 26 de diciembre de 2003, el Juzgado Segundo en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano JUAN MANUEL BERNAL FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en ele artículo 377 parte infine del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
En fecha 09 de febrero de 2004, el Representante del Ministerio Público, consigno el escrito acusatorio por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 217 ejusdem.
En fecha 01 de abril de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en este mismo acto se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado JUAN MANUEL BERNAL FERNANDEZ y ratificada su detención preventiva de libertad.
En fecha 05 de MAYO de 2005, se reciben las presentes actuaciones por ante este Tribunal, previa distribución, e inmediatamente se fijo el acto del sorteo ordinario para la escogencia de los escabinos, la Constitución del tribunal y la Audiencia del Juicio Oral y Publico.
Se encuentra en los actuales momentos fijada la Audiencia de Depuración para el día 16 de marzo de 2006, a la 1:30 de la tarde.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera este Juzgador que desde el momento de la privación de libertad del acusado en autos ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se presenta variación en la presente causa, dejando asentando que el motivo por el cual hayan transcurrido los dos (02) años establecidos en el artículo antes mencionado sin lograrse la celebración del Juicio Oral y Público no es imputable a esta Instancia, ya que los diferentes diferimientos son debido a otras causas; y en aras de garantizar el cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en nuestra Carta Magna, e igualmente garantizar la celebración del Juicio Oral y Público, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR las solicitudes interpuestas por la DEFENSORA PUBLICA PENAL Dra. EVEHELISSE HARTING Y EL ACUSADO DE AUTOS, en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la prestación de caución económica, mediante fianza de dos (02) personas; quienes deberán cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 258 ibidem; es decir, los fiadores deberá ser de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional, quienes se comprometerán a velar porque el acusado cumpla con los fines del proceso, respondiendo personalmente de ello al Tribunal; por lo que deberán tener capacidad económica equivalente en Bolívares a VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES CADA UNO, es decir, CINCUENTA (50) unidades tributarias mensuales entre los dos, a fin de atender a las obligaciones que contraen; todo lo cual acreditaran a través de constancia de residencia y de buena conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residan; cédula de identidad laminada, constancia de trabajo expedida por el patrono, donde se refleje que la persona que pretenda constituirse en fiador, labora desde hace más de seis (06) meses en la empresa, devengando un salario mensual como mínimo, equivalente en Bolívares a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, y los tres (03) últimos estados de cuentas bancarios; en caso de tratarse de persona jurídica; deberá presentarse copia certificada del acta constitutiva de registro de la empresa y la última declaración de impuesto sobre la renta; una vez que el acusado cumpla con su obligación de presentar los fiadores, quedará en inmediata libertad; permaneciendo sometido a la obligación; ordinal 3°, de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de éste Tribunal hasta tanto se realice la audiencia del juicio oral y público, ordinal 4°, la prohibición de salir sin autorización del país, así como la contemplada en el ordinal 6°, prohibición de acercarse a la victima o a cualquier familiar de la misma, hasta que se determine lo contrario. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las solicitudes interpuestas por la DEFENSORA PUBLICA PENAL Dra. EVEHELISSE HARTING Y EL ACUSADO DE AUTOS, en consecuencia, ACUERDA la IMPOSICION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° ,4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JUAN MANUEL BERNAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.056.950, de conformidad con lo establecido en el artículo 244, 256 y 264 ejusdem.
Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y diarícese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
RDE/YG