REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2004-002019
Visto el escrito y la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Dra. EVEHELISSE HARTING, en su carácter de defensora pública del acusado DAVID JOSE GALANTE PEREZ, ampliamente identificado en autos, mediante las cuales pide a este Juzgado la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, en virtud de peligro que corre la vida del acusado de autos dentro del recinto carcelario en el cual se encuentra; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificados en autos:
En fecha 29 de septiembre de 2004, el Juzgado Segundo en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano GALANTE PEREZ DAVID JOSE.
En fecha 28 de octubre de 2004, el Representante del Ministerio Público, consigno el escrito acusatorio por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para esa fecha.
En fecha 27 de enero de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en este mismo acto se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado DAVID JOSE GALANTE PEREZ y ratificada su detención preventiva de libertad.
En fecha 22 de febrero de 2005, se reciben las presentes actuaciones por ante este Tribunal, previa distribución, e inmediatamente se fijo para el día 07 de marzo de 2005, el acto del sorteo ordinario para la escogencia de los escabinos.
En fecha 07 de marzo de 2005, se llevo a cabo el sorteo ordinario para la selección de los escabinos y se fijo para el 31 de marzo la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 31 de marzo de 2005, se difiere el acto por inasistencia de las personas llamada a ser escabinos, para el día 27 de abril de los corrientes.
En fecha 27 de abril de 2005, en virtud de la falta nuevamente de las personas llamadas a ser escabinos, el acusado de autos pidió ser Juzgado por Tribunal Unipersonal; en ese mismo acto fue acordada tal solicitud y se fijo para el 26 de mayo de los corrientes la celebración del presente Juicio Oral y Público.
En fecha 27 de abril de 2005, a solicitud de la defensa y del propio acusado se acordó el Juicio Unipersonal en la presente causa.
En fecha 10 de mayo de los corrientes, a solicitud de la defensa del acusado, este Juzgado efectuó la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el ciudadano GALANTE PEREZ DAVID, ampliamente identificado en autos.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, a solicitud de la defensa del acusado, este Juzgado efectuó la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el ciudadano GALANTE PEREZ DAVID, ampliamente identificado en autos y declaró sin lugar la solicitud interpuesta.
En la presente causa no se ha logrado realizar hasta la presente fecha el Juicio Oral y Público por causas no imputables a este Juzgado, ni a las partes, sino por el contrario, las causas han sido, por inasistencia de alguna de las partes por estar esta en otro acto, o por estar el Tribunal en la continuación de otro Juicio Oral, estando pautado el Juicio para e día 27 de marzo de 2006, a las 11:30 de la mañana.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de septiembre de 2004, habiendo variado las circunstancias, en el sentido de que la vida de este acusado corre peligro dentro del recinto carcelario, es obvio que nuestro sistema carcelario no es el mas seguro, por todos los incidentes que se suscitan a diario, y estando el ciudadano GALANTE PEREZ DAVID JOSE fuera de la población, por cuanto el se encuentra laborando en el penal, sin embargo fue objeto de amenazas, e inclusive de ser lesionado en su humanidad, lo cual consta al Tribunal, en virtud de haber evidenciado la herida, ya que por temor a cualquier represalia de los mismos internos que lo agredieron, no solicita el informe de medicatura forense.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en el derecho a la vida, y el deber de las autoridades de garantizar en todo momento que tal derecho no sea vulnerado, sea cual fuere la condición de la persona que se encuentre bajo un peligro, o una amenaza, todo esto contemplado en nuestra Carta Magna. A tal evento este Juzgado ACUERDA la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes, ordinal 2°, presentación de dos (02) personas responsables, las cuales deberán presentar: cedula de identidad, carta de residencia y de buena conducta expedidas por la autoridad competente, una vez cumplido con el presente requisito quedara en libertad, pero sujeto a los siguientes ordinales: ordinal 3°, presentación cada quince (15) días ante la Oficina del alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Sede y extensión y ordinal 4°, prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y del País, sin previa autorización del Juzgado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado DAVID JOSE GALANTE PEREZ, DRA. EVEHELISSE HARTING, con fundamento en el derecho a la vida, y el deber de las autoridades de garantizar en todo momento que tal derecho no sea vulnerado sea cual fuere la condición de la persona que se encuentre bajo un peligro o una amenaza, todo esto contemplado en nuestra Carta Magna y los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
YAMILLET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
YAMILLET GONZALEZ
RDE/YG.