REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2005-000919
Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Dra. TATIANA SARMIENTO, en su calidad de defensora pública del ciudadano ARMANDO JESUS QUINTERO AMADO, ampliamente identificado en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de las presentaciones de su defendido y la extensión del mismo por motivos laborales.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de abril de 2005, en la respectiva audiencia de presentación del imputado el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, impone al ciudadano ARMANDO JESUS QUINTERO AMADO, identificado con Cédula de Identidad N ° V- 11.567.303, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 7 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado ARMANDO JESUS QUINTERO AMADO, se ha venido presentando consecutivamente desde el mes de abril de 2005, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano ARMANDO JESUS QUINTERO AMADO; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano ARMANDO JESUS QUINTERO AMADO; Titular de la Cédula de Identidad N ° V-11.567.303, impuesto por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y extensión, en virtud de garantizarle el derecho al trabajo establecido en nuestra Carta Magna y de conformidad con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
RDE/YG.