REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2003-000556
Visto el escrito interpuesto por el acusado de autos MERVI ENRIQUE GUARDIA PRIM, ampliamente identificado en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de sus presentaciones de y la extensión del mismo por razones laborales, y a tales efectos consigno carta de trabajo.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de julio de 2004, este Juzgado estando como Juez la Dra. ARLENIS ESCALANTE, impone al ciudadano MERVI ENRIQUE GUARDIA PRIM, identificado con Cédula de Identidad N ° V- 10.078.355, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado MERVI ENRIQUE GUARDIA PRIM, se ha venido presentando consecutivamente desde el mes de julio del 2004, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano MERVI ENRIQUE GUARDIA PRIM; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano MERVI ENRIQUE GUARDIA PRIM; Titular de la Cédula de Identidad N ° V- 10.078.355, impuesto por este Juzgado por la Dra. ARLENIS ESCALANTE; en virtud de garantizarle el derecho al trabajo establecido en nuestra Carta Magna y de conformidad con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
AGB. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
AGB. YAMILET GONZALEZ
RDE/YG