REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2005-001189


ACUSADO CARLOS ALBERTO RANGEL

De la revisión de la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 28-10-06, emitió decisión mediante la cual acordó modificar la decisión emitida en fecha 23-05-05, y modificó la misma con relación al ordinal 8° del artículo 256, y le impuso al acusado de autos CARLOS ALBERTO RANGEL, la obligación de presentar dos fiadores que acreditaran ante este Tribunal un ingreso mensual de ciento treinta (130) unidades tributarias y dieran cumplimiento a las exigencias pautadas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de la anterior decisión, en fecha 29-11-005, y para dar cumplimiento a las exigencias del ordinal 8° del artículo 256, la Defensora Pública Dra. TIjud Negrón Sol, presentó documentación correspondiente a las ciudadanas MONTES ESCALONA GLADYS y ROJAS ZAMBRANO RAMON ANTONIO, las cuales, fueron rechazadas, la que de su revisión se consideró que las mismas no llevaban los requisitos exigidos por este Tribuna, tal como se hizo constar en auto de fecha 19-12-05.

Ahora bién, en la defensa presentó ante este Organo Jurisdiccional, escrito mediante el cual solicita una RECONSIDERACION de la desestimación de los recaudos presentados y posteriormente una REVISION de la medida Cautelar, con fundamento en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con imposición de una medida menos gravosa y de posible cumplimiento para su defendido, por tal razón y para resolver, este Tribunal niega la reconsideración de los recaudos consignados ya que su revisión fue objeto de negativa motivada en auto de fecha 19-12—05, y por otra parte, en cuanto a la revisión de la medida, realiza las siguientes consideraciones.

De conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima prudente modificar la decisión dictada en fecha 28-10-05, con relación al ordinal 8° del artículo 256, y en consecuencia QCUERDA:


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ACUERDA modificar la decisión emitida en fecha 28-10-05, e impone al acusado CARLOS ALBERTO RANGEL identificado con la cédula de identidad número 17.686.099, el cumplimiento del contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 1° con relación al ordinal 8° la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten ante este Tribunal un ingreso mensual de 100 (cien) unidades tributarias, y den cumplimiento a las exigencias del artículo 258 del referido texto legal, y, 2°.- Una vez cumplida tal requisito, presentarse por ante las oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial cada quince (15) dias, de conformidad con el ordinal 3° del mismo artículo, y presentarse puntualmente a los actos que fije ese Tribunal. Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. YAMILET GONZALEZ .

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


ABG. YAMILET GONZALEZ