REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : MJ21-P-2001-000020
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
EL HECHO
Se dio inicio a la presente causa en fecha 08-07-2.001 con motivo a accidente de tránsito ocurrido en el sector denominada Carretera San Francisco de Yare, Santa Teresa del Tuy a la altura del Sector la Culta, momentos en los cuales siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana, el ciudadano JOSE ROMAY ROJAS ARELLANO identificado con la cédula de identidad número 10.244.384 conducía su vehículo marca Chevrolet, color Gris, año 84, Modelo Minibús Placa AB7048 y colisiona con el vehículo Marca Renault, modelo R-18, tipo Sedan, Color Plata, año 81, Placa AEA-072, causando un accidente de tránsito donde resultó lesionado el ciudadano EDMAR HELY IRTEGA.
En fecha 11-09-2.001, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano JOSE ROMAY ROJAS ARELLANO por considerarlo autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO hecho éste previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDMAR HELY ORTEGA.
En fecha 09-02-2.005, fue celebrada la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, oportunidad en la cual es admitida la Acusación Presentada por el Ministerio Público, emitiendo el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
Es recibido por este Tribunal, quién fija oportunidad para la realización del debate Oral y Público
CAPITULO II
DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO
Seccion I
Identificación del Acusado
JOSE ROMAY ROJAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Manuel Dario Maldonado, Estado Táchira, de 31 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Villa Zoila, Calle turismo, casa N° 11, Puente Hierro Caracas, Area Metropolitana de Caracas titular de la cédula de identidad número 10.244.384.
Identificación de la Victima
EDMAR HELY ORTEGA. Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 30-04-61, casado residenciado en Residencias El Rodeo, Torre D, Piso 3, Apto. 31, Ocumare del Tuy, de profesión tecnólogo en alimentación, titular de la cédula de identidad número 5.644.941.
Sección II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 15 de julio de 2.005, siendo dia y hora señalado para la realización del Debate Oral y Público, en cumplimiento de los principios que lo rigen, y una vez verificada la presencia de todas las partes la Juez declaro abierta la audiencia cediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso:
“Procedo en este acto a ratificar el escrito de Acusación de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 ordinal 11, en concordancia con el Artículo 105 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE ROMAY ROJAS ARELLANO, venezolano, natural de Municipio Manuel Darío Maldonado, Estado Táchira, de 31 años de edad para la fecha de la consignación del escarito de Acusación, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.384, residenciado en Villa Zoila, Calle Turismo, casa N° 11, Puente Hierro, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422 en concordancia con el Artículo 417 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 08/08/2001 momentos en que el ciudadano JOSE ROMAY ROJAS ARELLANO transitaba por la carretera San Francisco de Yare, Santa Teresa del Tuy a la altura del sector La Culta en su vehículo Marca: Chevrolet, Color: Gris, Año: 84. Modelo: Malibú, Placa: AB7048, colisionó contra el vehículo Marca: Renault, Modelo: R18, Tipo: Sedán, Color: Plata, Año: 81, Palca: AEA072, resultando como consecuencias de esto un accidente de transito, donde resultó lesionado el ciudadano EDMAR HELY ORTEGA, así mismo ofrezco los siguientes medio de pruebas: Testimoniales de los ciudadanos: CABO/1ERO WILLIAMS BUSTAMANTE, adscrito al Comando de transito terrestre de Ocumare del Tuy, EDMAR HELY ORTEGA en su condición de victima, del ciudadano JOSE ROMAY ROJAS ARELLANO, declaración de la Dra. Minerva Barrios Bello Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Ocumare del Tuy, y como pruebas documentales ofrezco el croquis levantado por el funcionario CABO/1ERO WILLIAMS BUSTAMANTE, adscrito al Comando de transito terrestre de Ocumare del Tuy, y la experticia del reconocimiento Médico Legal realizado por la Dra. Minerva Barrios Bello Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Ocumare del Tuy.
Seguidamente la Juez impuso al Acusado del hecho que se le atribuye explicándole que puede rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, indicándole que el Juicio continuará aunque no declare, en caso de consentirlo deberá hacerlo sin juramento, que su declaración es un medio para su defensa, que tiene derecho de explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, le fue impuesto del contenido del Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntó la Juez al Acusado si deseaba declarar, contestando afirmativamente, y luego de tomarle sus datos personales, expuso:
Señora Juez estoy consciente del choque que ocurrió en fecha 08/08/2001 en donde salió perjudicado el ciudadano EDMAR HELY que está aquí en sala como víctima y admito estos hechos y quiero llegar a un Acuerdo Reparatorio con él cancelándole todos los gastos que el ha tenido hasta ahora y los gastos que el me diga que le debo cancelar. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por el profesional del derecho JUAN JOSE MORENO BRICEÑO, quien expuso:
“Ciudadana Juez siendo que es un delito culposo por tratarse de unas lesiones personales en accidente de transito previstas y sancionadas en el Artículo 422 en relación con el 417 del Código Penal y por el cual la Representación Fiscal acusó a mi defendido me adhiero a loa solicitud de mi defendido de querer llegar a un Acuerdo Reparatorio con la victima que se encuentra aquí en sala y así mismo solicito de este Tribunal le oiga la opinión del Fiscal del Ministerio Público”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Victima EDMAR HELY ORTEGA quien se encuentra presente en sala, quien expuso:
“Estoy de acuerdo con lo que dijo el Acusado, pero eso si yo quiero que me cancele la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000) en una cuenta del Banco Provincial que posteriormente le daré el número, que fueron los gastos que me ocasionó el accidente, los cuales me podrá pagar en dos partes”
Acto continuo se le cede la palabra al acusado, quien expuso:
“Está bien estoy de acuerdo con la cantidad exigida por la victima y me comprometo a cancelarla en dos cuotas de seis cientos mil bolívares (Bs. 600.000), las cuales puedo cancelar de la siguiente manera; la primera el día 30 de Julio de 2005 por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000) y la segunda el día 15 de Agosto de 2005 por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000) de igual manera, igualmente me comprometo a consignar las respectivas planillas de depósito por ante este Tribunal una vez efectuados los depósitos.”
A continuación se le cede la palabra al Fiscal a los fines de emita opinión al respecto, quien expuso:
“Visto que la victima y el imputado quieren llegar un Acuerdo Reparatorio no me opongo al mismo si el tribunal tiene a bien así acordarlo en los términos y condiciones que ellos han acordado de forma libre voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos”.
Vista la solicitud planteada por el Acusado JOSE ROMAY ROJAS ARELLANO, con la victima y aún cuando se fijó oportunidad para la realización del debate Oral y Público y por cuanto no ha dado inicio al mismo, en función a la celeridad procesal, y el derecho a la defensa previsto y consagrado en los Artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Juicio procedió a pronunciarse en cuanto al pedimento planteado por el Acusado previa verificación de los siguientes puntos, PRIMERO: Que el Acusado admitió los hechos objeto de la acusación planteada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Que realizó dicho planteamiento en forma libre, espontáneas y en pleno conocimiento de sus derechos. TERCERO: que el delito objeto de la Acusación y que fuere admitido por el Acusado es un delito culposo, por cuanto el mismo se generó en accidente de transito. CUARTO: Que el hecho admitido fue el mismo hecho que el tribunal de Control señalo en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar. QUINTO: Que no ha habido posición por parte del Ministerio Público en la celebración de este acto. SEXTO: Que la victima aceptó la forma y condiciones propuestas por el Acusado.
En consecuencia de los puntos y circunstancias procesales señaladas por este Tribunal consideró ajustadas a derecho se procede a admitir el Acuerdo Reparatorio e impuso al Acusado JOSE ROMAY ROJAS ARELLANO la obligación de la cancelación del monto acordado con la victima en dos cuotas de seis cientos mil bolívares (Bs. 600.000), igualmente le impuso la obligación de consignar las respectivas planillas de depósito por ante este Tribunal una vez efectuados los mismos.
El Tribunal señaló que el Acuerdo Reparatorio se realizó conforme al contenido del Artículo 34 del Código Orgánico procesal Penal Vigente a la fecha de inicio de la presente investigación y en consecuencia una vez cumplida con la obligación y verificada por el Tribunal el correcto cumplimiento de lo aquí acordado, procederá a emitir la decisión, mediante la cual se declara la extinción de la acción penal respecto del acusado y en caso contrario, conforme la estipulación contenida en el artículo 36 de la referida norma, habrá lugar a la reanudación del proceso que en esa fecha fue suspendido.
CAPITULO III
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO
Ahora bién, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación contraida por el acusado de autos en la oportunidad de la celebración del Debate Oral y Público, se observa que a la presente fecha, este Tribunal ha verificado el cumplimiento de la obligación asumida por el acusado de Autos, cumplimiento éste que se verifica por deposito bancario de fecha 19-07-05 por Bs. 600.000,oo, consignado por el abogado Juan J. Moreno en copia original emitida por el banco Provincial, y depósito bancario de fecha 12-08-05 por Bs. 600.000,oo consignado por el referido profesional del derecho, y por cuanto este último fue consignado en copia simple, para verificar la veracidad del mismo, este Tribunal solicitó la certificación del mismo, la cual fue remitida con oficio de fecha 07 de febrero del presente año 2.006, emitido por el Banco Provincial, cursante al folio ciento catorce (114) de la segunda pieza del presente asunto.
Ahora bién, considera este Tribunal que en el presente caso quedó verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, asumido por el acusado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha del inicio de la investigación, que estipulaba:
“.. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenid en él…”
Norma ésta aplicable, conforme al contenido del artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que estipula lo siguiente:
“Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado.
En caso contrario, se aplicará el Código anterior”
Siguiendo el sentido de las normas citadas, se debe concluir que en el presente caso, tenemos que una vez verificado de parte del acusado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio asumido el dia 15 de julio de 2.005, lo ajustado es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACION PENAL que por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, presentara en su contra el Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Miranda.
En consecuencia, se emite el siguiente pronunciamiento:
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en forma Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL que por el delito de LESIONES CULPOSOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, presentara el Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Miranda en contra del ciudadano JOSE ROMAY ROJAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Manuel Dario Maldonado, Estado Táchira, de 31 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Villa Zoila, Calle turismo, casa N° 11, Puente Hierro Caracas, Area Metropolitana de Caracas titular de la cédula de identidad número 10.244.384, con motivo de accidente de tránsito ocurrido en fecha 08-07-01, hecho en el cual resultara lesionado el ciudadano EDMAR HELY ORTEGA. Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 30-04-61, casado residenciado en Residencias El Rodeo, Torre D, Piso 3, Apto. 31, Ocumare del Tuy, de profesión tecnólogo en alimentación, titular de la cédula de identidad número 5.644.941, todo ello como consecuencia del cumplimiento por parte del acusado, de Acuerdo Reparatorio, que conforme a lo pautado en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha del hecho, fuera acordado en fecha 15-07-05, y por aplicación del contenido de los artículos 553 del Código Orgánico procesal vigente. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo correspondiente.
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Dos actuando en forma Unipersonal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, siendo las 2:30 post meridiam, del dia veintidós (22) de marzo de 2.006.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. YAMILETH GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria,
ABG. YAMILETH GONZALEZ