REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : MK21-P-2000-000182
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, resolver solicitud planteada por la Dra. MARIA ELENA TIRADO BLANCO, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano HERNANDEZ JOSE LUIS titular de la cédula de identidad número 10.890.318.

Para resolver lo planteado, se observa que la presente causa se inició con motivo de la referida Fiscalía Novena del Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Control con motivo de la aprehensión en presunta flagrancia del ciudadano HERNANDEZ JOSE LUIS, identificado con la cédula de identidad número 10.890.381, oportunidad en la cual el referido Tribunal Segundo de Control en Audiencia Oral celebrada en fecha 06-01-2.000, acordó la aplicación del procedimiento Abreviado y decretó la libertad del investigado, quedando sometido a Régimen de Presentaciones cada quince dias, de conformidad con el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha.

En fecha 16 de enero de 2.004, este Tribunal Segundo de Juicio, emitió auto mediante el cual tomando en cuenta que a la fecha había transcurrido suficiente tiempo desde que fue decretado el procedimiento abreviado y en aras de garantizar una sana y correcta administración de justicia, acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En consecuencia de las anteriores actuaciones, se recibe de parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público escrito mediante el cual la Dra. Maria Elena Tirado Blanco, actuando como Fiscal auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, como titular de la acción penal, mediante el cual expone:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En opinión del representante del Ministerio Público, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,. No hay bases, por los demás para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. No han sido acopiados definitivamente elementos de convicción que sirvan de pilares a tal fín. La aprehensión del ciudadano HERNANDEZ JOSE LUIS, no fue presenciada por persona alguna. Tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder. Acusar irreflexiblemente, supondría someter al infractor a un proceso prescindiendo de todo fundamento. Irremediablemente, tal actuación generaría la desestimación de la acusación, eventualmente presentada o emisión de una sentencia absolutoria, exponiéndolo no obstante, igualmente a los rigores propios de la celebración del Juicio Oral y Público.

PETITORIO
En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el 1° de los supuestos a los que alude el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal en el artículo 320 ejusdem, y ene. Numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,, SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto al ciudadano HERNANDEZ JOSE LUIS, precedentemente identificado, ello atendiendo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Visto el petitorio del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y como bién, el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula:

Artículo 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.


En consecuencia, siendo el Ministerio Público quién ostenta la titularidad de la acción penal, y que es quién en el presente caso solicita el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 108 numeral 7° que estipula como atribución del Ministerio Público:

“Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado”


Solicitud ésta que realiza atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que especifica:

Ahora bien, señala el contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4°:


“A pesar de la Falta de certeza, no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Es importante igualmente señalar el contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Sobreseimiento durante la etapa de juicio. “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el Sobreseimiento.”

Y visto igualmente el contenido del artículo 364 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado…”

Siendo el caso que nos ocupa, considera quien aquí decide que no consta una Acusación sustanciada por parte de la Representación Fiscal, por lo que no se le determinó algún delito cometido por el ciudadano imputado JOSE LUIS HERNANDEZ por las causas arriba señaladas por el Ministerio Público, proceso que a pesar de la certeza de la vindita pública de que el imputado se encontraban incurso en uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, cuando lo presento en estado de presunta flagrancia ante el Tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, y aún cuando el Tribunal de Control acordara proseguir las actuaciones por la vía del procedimiento abreviado. Pero aún a las anteriores circunstancias procesales, visto que la Representación Fiscal es quien le corresponde el ejercicio de la acción penal, en consecuencia y dados los alegatos de la misma, es por lo que este Tribunal Declara CON LUGAR la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos HERNANDEZ JOSE LUIS titular de la cédula de identidad número V-10.890.318, por encontrarse ajustada derecho y llenar los requisitos exigidos en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ACUERDA SU LIBERTAD PLENA e INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estipulado en los artículos 319 y 322 ejusdem. ORDENA: Oficiar a la División de Captura del Ministerio Interior y Justicia a los fines de que los referidos ciudadanos sean excluidos de los Registros y Archivos relacionados con la presente actuación y la remisión de las presentes actuaciones

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano HERNANDEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad número 10.890.381, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21-07-61, hijo de VERONICA HERNANDCEZ y LEONICIO TORO, residenciado en el sector Colonia Mendoza, Sector Aguina, casa sin número, a tenor a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado a los artículos 319, 322 y 364 ordinal 5° ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los 24 días del mes de marzo del año 2006.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


La Secretaria,

ABG. YAMILETH RODRIGUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,

ABG. YAMILETH RODRIGUEZ