REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2004-000429


ACUSADO VICTOR DANIEL RODRIGUEZ BLANCO

DEFENSA EVEHELISSE J. HARTING COLLINS

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO

DELITO HOMICIDIO CALIFICADO y
LESIONES PERSONALES LEVES

Recibido como ha sido en este Tribunal, escrito presentado por la Abg. EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, en su condición de Defensora Pública Penal y quién en tal carácter ejerce la defensa del acusado de autos RODRIGUEZ BLANCO VICTOR DANIEL, mediante el cual expuso lo siguiente:

“… mi defendido se encuentra sometido a una de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad del Ministerio Público, específicamente la establecida en el artículo 256 ordinal 8°, consistente en la presentación de dos (2) personas que funjan como FIADORES del referido ciudadano, dicho cumplimiento o ha sido imposible mi defendido, en virtud que la víctima forma parte de la propia familia de mi defendido, se les está imponiendo a la misma un castigo doble, ya que además de la pérdida de un ser querido, se mantiene a otro ser querido (mi defendido) bajo una medida cautelar que para ellos es de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO y que en razón de dicha medida se mantiene recluido desde el mes de octubre del corriente año.

En virtud de dicha imposibilidad es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, ..”


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 09 de enero del presente año 2.006 este Tribuna emitió decisión mediante la cual acordó

“ modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta al acusado en fecha 25-04-05, y en su lugar exige la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten ante este Tribunal, un ingreso mensual de ciento cuarenta (140) unidades Tributarias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 256 ordinal 8° y a su vez, cumplan con las estipulaciones contenidas en el artículo 58 del mismo texto legal, y una vez dado cumplimiento a dicha medida, se presente por ante las oficinas de Alguacilazgo de este Extensión Judicial una vez cada quince (15) dias, de conformidad con el ordinal 3° del referido artículo, e igualmente concurra puntualmente a las citaciones que realice este órgano jurisdiccional a los efectos de la celebración del debate oral y público.”

Ahora bién, se observa que de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares, y en consecuencia, considera este Tribunal que en el presente caso debe mantenerse la medida que fuera impuesta en fecha 09-01-06. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado en decisión de fecna 09-01-06 que consiste en la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten ante este Tribunal, un ingreso mensual de ciento cuarenta (140) unidades Tributarias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 256 ordinal 8° y a su vez, cumplan con las estipulaciones contenidas en el artículo 58 del mismo texto legal, y una vez dado cumplimiento a dicha medida, se presente por ante las oficinas de Alguacilazgo de este Extensión Judicial una vez cada quince (15) dias, de conformidad con el ordinal 3° del referido artículo, e igualmente concurra puntualmente a las citaciones que realice este órgano jurisdiccional a los efectos de la celebración del debate oral y público.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria