REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000020
ASUNTO : ML21-P-2002-000020


JUEZA: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO

PENADO: MARILYN SERRANO RODRÍGUEZ.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA PÚBLICA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

VÍCTIMA: YORLENI DEL CARMEN CAMACHO

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y segundo aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en las demás leyes especiales; en concordancia con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y en virtud de la captura de la penada, de oficio pasa a realizar un nuevo cómputo de la pena impuesta en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de mayo de 1999, en la cual se condenó a la ciudadana MARILYN SERRANO RODRÍGUEZ, venezolana, indocumentada, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hija de Eustaquia Rodríguez de Serrano Y alpidio Serrano, analfabeta, residenciada en La Tortuga, calle 2, casa N° 39, Santa Teresa del Tuy, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13, ejusdem., por ser autora responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en numeral 1° del artículo 408 del Código Penal, en agravio de la adolescente: YORLENI DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ; y a tal efecto se realizan las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se observa en la presente causa que la penada MARILYN SERRANO RODRIGUEZ, fue detenida preventivamente en fecha 10-08-97, según se evidencia del acta policial cursante al folio 11 de la primera pieza del presente asunto. En fecha 07 de noviembre de 2000, el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, le REDIME LA PENA por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y NUEVE (09) HORAS. Posteriormente en fecha 29 de noviembre de 2002, este Tribunal le otorgó a la pena la medida alternativa de Destino a Establecimiento Abierto, librando la correspondiente Boleta de Libertad. En auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2004, se le REVOCO a la penada la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto; por lo que hasta dicha fecha la penada cumplió de la pena impuesta un lapso de SIETE (07) AÑOS, SÉIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y NUEVE (09) HORAS. En fecha 19 de julio de 2005 es capturada y trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina; permaneciendo detenido hasta la fecha; por lo que el tiempo de detención transcurrido hasta el día de hoy es de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y NUEVE (09) HORAS. Observándose que le fue impuesta una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; por lo que, en consecuencia, a la penada le resta por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS y QUINCE (15) HORAS DE PRESIDIO, pena ésta que cumplirá en fecha 21 de enero de 2013 a las 3:00 horas de la tarde.

SEGUNDO: Ahora bien, en virtud de que este Tribunal Primero de Ejecución en auto dictado en fecha 14 de abril de 2004, le revoco la medida alternativa de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora que la penada no podrá optar nuevamente a medida alternativa de cumplimiento de pena alguna; por lo que sólo podría, optar al Beneficio de Conmutación de la Pena en Confinamiento, previo análisis de las circunstancias por parte del juzgador en la oportunidad legal correspondiente, por tal razón pasa de seguidas a determinar la oportunidad en que la penada pueda optar a dicho Beneficio, así como la oportunidad de cumplimiento de las penas accesorias de Ley, para lo cuál realiza las siguientes consideraciones:

CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso serían (11) AÑOS y TRES (03) MESES, los cuales cumplirá el día 21 de abril de 2009.-

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) LA INTERDICCIÓN CIVIL y LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Cesarán una vez que cumpla la condena, esto es el día 21 de enero de 2013.

3) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá el 21 de octubre de 2016.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que se remita a este Tribunal certificación de los antecedentes penales de la penada; al Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón y remítasele copia certificada del presente auto y de la sentencia definitivamente firme a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada; y se acuerda ordenar el traslado de la penada a este Tribunal para el día 28 de marzo de 2006 para imponerla del presente auto; se acuerda oficiar lo conducente a la Coordinación de la Defensoría Pública de Presos de esta Circunscripción Judicial a los fines de que le sea designado un defensor público a la penada. Cúmplase.
CUMPLASE

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.