REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000095
ASUNTO : ML21-P-2002-000095
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO
PENADO: EVELYN GARCIA RIVERO
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA
VÍCTIMA: NORMA VICTORIA PERDOMO CARDENAS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
En virtud del Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se me notifica que fui designada para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, por motivo de la rotación anual de Jueces, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; y de la revisión realizada a las presentes actuaciones se evidencia que cursa a los folios 89 al 91 del presente asunto Informe Periódico Conductual de Finalización de la Libertad Condicional que se le otorgara a la penada EVELYN GARCÍA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.186.533, en tal virtud, se acuerda citar a la penada a los fines de que comparezca ante este tribunal el día 27 de marzo de 2006 para imponerla de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad, a la cuál fue condenada en la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 1991 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cuál se condenó a la ciudadana EVELYN GARCÍA GUERRERO a sufrir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y a las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORMA VICTORIA PERDOMO CARDENAS. Así mismo se acuerda oficiar al Coordinación de la Defensa Pública de Presos de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se le designe un defensor público a la penada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO