REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000391
ASUNTO : ML21-P-2001-000391
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO
PENADO: LUIS ALCIDES PEREZ CORSO
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VÍCTIMA: LUIS CARDENAS, JACKSON CARDENAS y JORGE CARDENAS.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
En virtud de que fui designada para encargarme del Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS, por motivo de la rotación anual de Jueces, según se me notifico mediante el Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa; y de la revisión realizada a las presentes actuaciones, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y segundo aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en las demás leyes; en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; en concordancia; de oficio pasa a realizar un nuevo cómputo de la pena impuesta al penado, LUIS ALCIDES PÉREZ GORZO, colombiano, mayor de edad, indocumentado, natural de Cúcuta, Colombia, hijo de María Pérez y José Gorzo, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Las Brisas, Cartanal, Calle Mérida, casa S/N° , Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO por ser el autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 3°, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LUIS CARDENAS, JACKSON CARDENAS y JORGE CARDENAS, así como a las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales que hubiere causado de conformidad con el articulo 34 del Código Penal, impuesta por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 07 de junio de 1994; y a tal efecto se realizan las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que el penado, ciudadano LUIS ALCIDES PÉREZ GORZO, fue detenido preventivamente en fecha 03 de marzo de 1991, permaneciendo detenido hasta el día 02 de abril de 2003, fecha en que este Tribunal le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación, cursante al folio 58 de la tercera pieza del presente asunto, disfrutando de la misma hasta la presente fecha. Observa este tribunal que en fecha 07 de diciembre de 2001, el Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico le otorgó el Beneficio de Redención de la Pena, redimiéndole un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Evidenciándose que hasta el día de hoy, 20 de marzo de 2006, ha cumplido de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, un tiempo de DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por lo que la pena principal finalizará el día 24 de marzo de 2011.
De seguida, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo de la pena correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y según las leyes especiales que regulan la presente materia:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES, la cual ya cumplió.
REGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES que ya cumplió.
LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez que haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES que ya cumplió.
CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso sería DIECIOCHO (18) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que ya cumplió.-
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) LA INTERDICCIÓN CIVIL: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 24 de marzo de 2011.
2) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 24 de marzo de 2011.
3) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES, la cual cumplirá el 24 de junio de 2017.
Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Ofíciese a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, y remítase copia del presente auto; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que se remita a este Tribunal certificación de los antecedentes penales del penado; y se acuerda citar al penado a los fines de que comparezca ante este tribunal el día 28 de marzo de 2006 a los fines de imponerlo del presente auto. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO