REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002996
ASUNTO : MP21-P-2005-002996
JUEZA: Abg. ZINNIA BETZAIDA BRICEÑO MONASTERIO
PENADO: MARCO ANTONIO MEZA
VICTIMA: HERNANDEZ FIGUERA ALCIDE GERMAN
DEFENSA: DR. LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES (DEFENSOR PÚBLICO N° 3)
DELITO: RIÑA; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD CALIFICADA.
FISCALIA: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA
SECRETARIA: NACARIS MARRERO
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en virtud de que en el cómputo realizado por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2006, se incurrió en un error material al determinar las fechas en que el penado podría optar a algunos de los Beneficios o medidas alternativas de cumplimiento de la pena; en consecuencia, este Tribunal, procede en este acto a reformar dicho cómputo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a realizar un nuevo cómputo, para lo cuál previamente, observa:
PRIMERO: Que el penado ciudadano MARCO ANTONIO MEZA, titular de la Cédula de Identidad, 18.127.429, nacido el 16-04-1982, de 23 años de edad, profesión u oficio, Oficial de seguridad en parque Central, grado de instrucción: segundo año, hijo de Carmen Aide Meza y José Alfredo Hernández vivos los dos, con domicilio: En Barcelona Estado Anzoátegui y la dirección de su tía donde se encuentra por vacaciones: El Cartanal sector 8 parada las flores Santa Teresa; fue detenido preventivamente en fecha 05 de noviembre de 2005, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio seis (06) de la única pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 17 de marzo de 2006, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, la pena pendiente por cumplir en el presente caso a la fecha del día de hoy, sería de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que cumplirá en fecha 05 de septiembre de 2008.
SEGUNDO: DE LAS PENAS ACCESORIAS Igualmente el penado MARCO ANTONIO MEZA fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena, es decir que finalizará en fecha 05 de septiembre de 2008.
b) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual finalizará el día 29 de marzo de 2.009.
TERCERO: DE LAS MEDIDAS ANTICIPADAS A LA LIBERTAD: De la misma forma y de conformidad con lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de condena:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, la cual finalizará el día 20 de julio de 2.006.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso es igual a ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS, la cual finalizará el día 25 de octubre de 2.006.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, que le corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en este caso es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que en el presente caso los cumplirá el día 25 de septiembre de 2.007.
4.- CONFINAMIENTO, que le correspondería al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, que en el presente caso los cumplirá el día 20 de diciembre de 2007.
CUARTO: LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA: Conforme a lo establecido en el articulo 12 del Código Penal este Tribunal observa que el penado MARCO ANTONIO MEZA, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, se acuerda mantenerlo recluido en dicho Internado hasta nueva orden, en virtud de que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Se ordena el traslado del penado MARCO ANTONIO MEZA, para el día 28 de marzo de 2006, a las 9:00 a.m., a esta Sede a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítasele copia certificada de este cómputo y de la sentencia definitiva a los fines de que sea agregado al expediente carcelario; a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que se remita a este tribunal certificación de los antecedentes penales del recluso; Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y al Defensor Público asignado anexándose a las mismas copias certificadas de la presente decisión. CUMPLASE.
La Jueza Primera de Ejecución
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria
Abg. NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. NACARIS MARRERO