REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000070
ASUNTO : MJ21-P-2002-000070
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO
PENADO: ADOLFO LEON MENESES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 06.113.985, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 02 de abril de 1962, estado civil: soltero, obrero, hijo de Mercedes Meneses y de Víctor Gusulino León
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VÍCTIMA: ANA MERCEDES YANEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSA: Abg. YANETH MERCEDES SANTANA.
Revisadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el penado, ciudadano ADOLFO LEON MENESES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 06.113.985, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 02 de abril de 1962, estado civil: soltero, obrero, hijo de Mercedes Meneses y de Víctor Gusulino León; se encuentra cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros del Estado Guarico, en tal sentido este Tribunal conforme con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes observaciones:
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre medidas, dispondrá las inspecciones de establecimiento penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
De igual forma el artículo 481, ejusdem., establece lo siguiente:
“… Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al de juez de ejecución notificado. Este deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a los dispuestos en el numeral 3 del artículo 479…”
Ahora bien, al analizar las normas que anteceden, resulta evidente que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, se deben realizar inspecciones en los establecimientos penitenciarios y se debe hacer comparecer ante sí a los penados a los fines de vigilancia y control, por lo que si el penado cumple la pena que se le impuso en un lugar distinto al del juez de ejecución que le corresponde el conocimiento de la causa principal se deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 481, ejusdem.
La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no solo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe. De manera que, durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, se procurará lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, considera que por encontrarse el penado ciudadano ADOLFO LEON MENESES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 06.113.985, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 02 de abril de 1962, estado civil: soltero, obrero, hijo de Mercedes Meneses y de Víctor Gusulino León, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros del Estado Guarico, lo procedente y ajustado a derecho es INFORMAR y ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, de los CÓMPUTOS DE PENA y de la PRESENTE DECISIÓN al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros del Estado Guarico, al que le corresponda por distribución; a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 3, ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
Por lo ante expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA INFORMAR al juez de Ejecución competente en la jurisdicción del sitio de cumplimiento de pena del penado, ciudadano ADOLFO LEON MENESES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 06.113.985, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 02 de abril de 1962, estado civil: soltero, obrero, hijo de Mercedes Meneses y de Víctor Gusulino León; y como consecuencia de ello ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, de los CÓMPUTOS DE PENA y de la PRESENTE DECISIÓN al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros del Estado Guarico, al cuál le corresponda por distribución, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado, ciudadano ADOLFO LEON MENESES, todo conforme con lo establecido en los artículos 479, numeral 3, y 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exhorta al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros del Estado Guarico, al que le corresponda por distribución, a los fines de que imponga al penado de la presente decisión. Así mismo se ordena oficiar al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros del Estado Guarico, a los fines de participarle que un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros del Estado Guarico, ejercerá la VIGILANCIA Y CONTROL. Líbrese las correspondientes notificaciones al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Angel Bastardo, anexándose a las mismas, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO