REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002996
ASUNTO : MP21-P-2005-002996


JUEZA: ZINNIA BETZAIDA BRICEÑO MONASTERIO

PENADOS: EDUARDO ALEJANDRO LAYA
YORMAN EZEQUIEL RADA LAYA
PEDRO JOSÉ TORRES FERMENTAL

VICTIMA: HERNANDEZ FIGUERA ALCIDE GERMAN

DEFENSA: DR. PEDRO JOSE SOJO
DR. RAMON COROMOTO CAMACHO

DELITO: RIÑA.

FISCALIA: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA

SECRETARIA: NACARIS MARRERO



Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, en audiencia celebrada en fecha 23 de enero de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 06 de febrero de 2006; se condenó al ciudadano: MARCO ANTONIO MEZA, por la comisión de los delitos de Riña, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito y Lesiones Personales de Mediana Gravedad Calificada, tipificados en los artículos 425, 277, 470, 415 y 418 del Código Penal respectivamente a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; y se condenó a los ciudadanos: EDUARDO ALEJANDRO LAYA, PEDRO JOSE TORRES FERMENAL y YORMAN EZEQUIEL RADA LAYA, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 parte infine del Código Penal, a cumplir la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 479, ordinales 1° y 2°, y el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena del ciudadano, PEDRO JOSE TORRES FERMENAL, para lo cuál se realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que el penado, ciudadano PEDRO JOSE TORRES FERMENAL, titular de la Cédula de Identidad, 18.486.411, nacido el 17-07-1986, de 19 años de edad, profesión u oficio, estudiante de la Misión Sucre Universidad Marítima 1 de Ocumare, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Ines Maria Fermenal y Angel Rafael torres viven los dos, con domicilio Cartanal sector 7 calle 5 casa N° 3 Santa Teresa; fue detenido preventivamente en fecha 05 de noviembre de 2005, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio seis (06) de la única pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día 06 de noviembre de 2005, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISIÓN, la pena pendiente por cumplir en el presente caso a la fecha del día de hoy, sería de CUARENTA Y CUATRO (44) DIAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: DE LAS PENAS ACCESORIAS Igualmente el penado ciudadano ciudadano PEDRO JOSE TORRES FERMENAL fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena.

b) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, un tiempo de NUEVE (09) DÍAS.

TERCERO: DE LAS MEDIDAS ANTICIPADAS A LA LIBERTAD: De la misma forma y de conformidad con lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de condena:


1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a ONCE (11) DÍAS y SEIS (06) HORAS.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso es igual a QUINCE (15) DÍAS y OCHO (08) HORAS.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, que le corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en este caso es de TREINTA (30) DÍAS y DIECEISEIS (16) HORAS.

4.- CONFINAMIENTO, que le correspondería al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a TREINTA Y CUATRO (34) DIAS y DOCE (12) HORAS.


Ahora bien, en virtud de que el penado, ciudadano PEDRO JOSE TORRES FERMENAL opta el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, se acuerda: Citarlo para el día 14 de marzo de 2006, a las 9:00 a.m., a esta Sede a los fines de imponerlo de la presente decisión; Oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional, para la realización del informe Psico Social a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que se remita a este tribunal certificación de los antecedentes penales del recluso; Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la Defensa. CUMPLASE.


La Jueza Primera de Ejecución

La Secretaria

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
Abg. NACARIS MARRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


Abg. NACARIS MARRERO