REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000019
ASUNTO : ML21-P-2000-000019
JUEZA: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO
PENADO: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. VIRGINIA SANGSTER.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
VÍCTIMA: LERWIN YUMAR OROPEZA DAZA
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y segundo aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en las demás leyes especiales; en concordancia con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y en virtud de la captura del penado de oficio pasa a realizar un nuevo cómputo de la pena impuesta en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en audiencia celebrada en fecha 02 de marzo de 2000, y publicada en fecha 02 de marzo de 2000 en la cual se condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.686.766, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 03-12-74, hijo de Teresa Rodríguez y de Santana Rodríguez; residenciado en El Valle, calle 2, parte alta del Barrio 70, casa S/N, cerca de las Torres de la Electricidad, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13, ejusdem., por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en numeral 1° del artículo 408 del Código Penal, en agravio del ciudadano: LERWIN JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ; y a tal efecto se realizan las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se observa en la presente causa que el penado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fue detenido desde el día 05 de mayo de 1998, permaneciendo detenido hasta el día 02 de enero de 2003, fecha en la que este Tribunal le otorgo la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; siéndole posteriormente revocada en fecha 26 de enero de 2004 por este Juzgado. En fecha 25 de agosto de 2004 es capturado y reingresado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II en fecha 27 de agosto de 2004; permaneciendo detenido hasta la fecha; por lo que el tiempo de detención transcurrido hasta el día de hoy es de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. Observándose que le fue impuesta una pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; y que en fecha 29 de septiembre de 2005 le fue otorgado por este Tribunal el beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, y al sumar este lapso con el del tiempo que ha estado detenido, da un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS de pena cumplida. Por lo que, en consecuencia, al penado le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, pena ésta que cumplirá en fecha 19 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Ahora bien, en virtud de que este Tribunal Primero de Ejecución en auto dictado en fecha 26 de enero de 2004, le revoco la medida alternativa de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora que el penado no podrá optar nuevamente a medida alternativa de cumplimiento de pena alguna; por lo que sólo podrá optar al Beneficio de Conmutación de la Pena en Confinamiento, por tal razón pasa de seguidas a determinar la oportunidad en que el penado pueda optar a dicho Beneficio, así como la oportunidad de cumplimiento de las penas accesorias de Ley, para lo cuál realiza las siguientes consideraciones:
CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso serían DIEZ (10) AÑOS, los cuales cumplirá el día 19 de octubre de 2007.-
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) LA INTERDICCIÓN CIVIL y LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Cesarán una vez que cumpla la condena, esto es el día 19 de febrero de 2011.
3) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 19 de junio de 2014.
Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que se remita a este Tribunal certificación de los antecedentes penales del penado; al Centro Penitenciario Región Capital Yare I y remítasele copia certificada del presente auto y de la sentencia definitivamente firme a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado; y se acuerda ordenar el traslado del penado a este Tribunal para el día 20 de marzo de 2006 para imponerlo del presente auto.
CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.