REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000006
ASUNTO : ML21-P-2000-000006
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO
PENADO: JUAN CARLOS MARTÍNEZ GÓMEZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO GENERICO.
VÍCTIMA: DIEGO JULIAN OLIVARES ECHENIQUE.
En virtud de que según se evidencia del Oficio Nº 772, de fecha 28-09-04, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se me designa para encargarme de este Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en sustitución de la Abg. ALEJANDRA RIVAS A., por motivo de la rotación anual de Jueces, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la presente Causa y una vez vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, para decidir, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 479 ordinal 1°, previamente, observa:
PRIMERO: Que el penado, ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.682.904, agricultor, nacido en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, residenciado en Tercera Calle del Barrio La Vega, Tercera Transversal, casa N° 57, Caracas, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en perjuicio del ciudadano DIEGO JULIAN OLIVARES ECHENIQUE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y a las penas accesorias de ley contenidas en los artículos 13 y 34 , ejusdem.; en sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 1999 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
SEGUNDO: Que el penado fue detenido en fecha 04-01-93, tal como se desprende de la boleta de detención preventiva inserta al folio 13 de la primera pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día 14-01-93, según se evidencia de la Boleta de Excarcelación cursante al folio 65 de la misma pieza; siendo detenido posteriormente en fecha 10-04-98, tal como se desprende del acta policial inserta al folio 175 de la primera pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día 30-04-98, según se evidencia de la Boleta de Excarcelación cursante al folio 199 de la misma pieza; permaneciendo detenido en total por un tiempo de por un lapso de TREINTA (30) DÍAS. Posteriormente en auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2000; por el término de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, se le otorgo al Penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; cumpliendo hasta la presente fecha con sus presentaciones por ante este Tribunal; es decir, que se ha presentado por un lapso de más de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES. En consecuencia, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es declarar cumplida la pena principal impuesta al penado, en sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 1999 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 457; así como de las penas accesorias de Interdicción Civil e Inhabilitación Política y de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 13 del Código Penal, y el artículo 44, ordinal 5° , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y consecuencialmente emite el siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CUMPLIDA LA PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al penado, JUAN CARLOS MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.682.904, agricultor, nacido en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, residenciado en Tercera Calle del Barrio La Vega, Tercera Transversal, casa N° 57, Caracas, en sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 1999 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en perjuicio del ciudadano DIEGO JULIAN OLIVARES ECHENIQUE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como de las penas accesorias de Interdicción Civil, Inhabilitación Política y de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 13 del Código Penal, y el artículo 44, ordinal 5° , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese la correspondiente notificación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario remitiéndole copia certificada del presente pronunciamiento; a la Coordinación de Defensa Pública penal de esta Circunscripción Judicial a los fines de que le designe un defensor público al penado; y cítese al penado a los fines de que comparezca por ante este tribunal el día 27 de marzo de 2006, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO