REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-4898
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente: RONALD RANDY, de 14 años de edad, interpuesta por la ciudadana: Carmen Moralba Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.544.405, actuando en nombre e interés superior su hijo el adolescente antes mencionado, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho Dra. Ingrid Gamboa Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.493, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 07 del mes de Febrero del año 2.006. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Los Salias San Antonio de los Altos Estado Miranda, de fecha 11 de Agosto del año 1992, bajo el acta N 613, folio Nº 308, tomo 1.
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el nombre de la madre ciudadana Carmen Moralba Rodríguez como “...MORELBA...”, siendo lo correcto “...MORALBA…”, según consta en el certificado de nacimiento y copia de la cédula de identidad del mismo, las cuales se encuentran insertas en el folio 06 del presente expediente; asimismo se anoto erróneamente el lugar donde nació el prenombrado adolescente como “… Centro Obstétrico Raúl Quiñones Romero…” siendo lo correcto “… Clínica Vista Alegre C.A. …”, según consta en la constancia expedida por la Clínica Vista Alegre C.A., las cual se encuentran inserta en el folio 06 del presente expediente.
*Para efectos probatorios los solicitantes consignaron original del acta de nacimiento del adolescente objeto de la Rectificación.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.
Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente: RONALD RANDY, a fin de que se inscriba correctamente el nombre de la madre y el lugar de nacimiento del adolescente de autos. ASÍ DONDE DICE “...MORELBA...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...MORALBA…”, por otra parte ASI DONDE DICE “… Centro Obstétrico Raúl Quiñones Romero…” DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “… Clínica Vista Alegre C.A. …” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0450 y 0451
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Rectificación de Partida.
Expediente S-4898
RO/BG/ycc.-
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