REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.2

Los Teques, 01 de Marzo de 2006
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 13 de Febrero del año 2006, se ordenó la prevención a la ciudadana MENDOZA LÓPEZ ANGI SOLANGE, a objeto de que indicara en autos, lo omitido en la solicitud inicial, prevención que fue ordenada de conformidad a lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 315 ejusdem, y evidenciándose que no consignó en autos, pedimento en el escrito inicial, por cuanto es una solicitud inconcreta, no se sabe si es una solicitud de Autorización de Viaje o una solicitud de Curador Ad Hoc. Y por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que la accionante lo haya hecho en tiempo oportuno. En virtud de lo antes expuesto, quien aquí decide este Juez Profesional Nº 02 Dr. Rocco Otello, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE, la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ.

DR. ROCCO OTELLO La Secretaria

ABG. Beatriz Carolina Girón.



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Exp. S-4966
Motivo: Curador Ad Hoc.
RO/BCG/dmb.-