REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-4890
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de de la adolescente: CARLA FIORELA VIOLA DUARTE, interpuesta por la ciudadana HERMIndaA DUARTE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.724.347, debidamente asistidas en este acto por la profesional del derecho Abg. Verónica Lucia Nefasto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.931, actuando en nombre, y en representación e interés superior de la adolescentes antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 08 de Febrero del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Oficina Civil del Registro Publico del Distrito capital, bajo el acta N° 519, folio 260, del año 1990, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Civil San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, Acta Nº 519 emanada de la citada Autoridad Civil. El error denunciada consiste en que al asentar la presentación de la adolescente antes mencionada, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de la madre de la adolescente, colocando “…HERMELINDA…” siendo lo correcto “…HERMINDA...”

*- Para efectos probatorios el solicitante consigno original del copia del Nacimiento de la prenombrada adolescente, copia del acta de nacimiento y copia de la cedula de la madre ciudadana Herminia Duarte Pinto.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a el Registrador de Personas Civil y Electoral de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente: CARLA FIORELA VIOLA DUARTE.



*Con la finalidad que se inscriba correctamente el nombre de la madre, de la mencionada adolescente. “ASÍ DONDE DICE “…HERMELINDA…” DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…HERMINDA…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0603 y 0604.
LA SECRETARIA.

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.






Motivo: Rectificación de Partida
Expediente Nº S-4890
RO/BCG/ycc.-