REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-4922
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño: ROBERTO ALEJANDRO, de 03 años de edad, interpuesta por la ciudadana: Sandra Mariela Cevada Afonso, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.168, actuando en nombre e interés superior de su hijo el niño antes mencionado, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho Abg. ANTONIO CIMINO, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.044, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 10 del mes de Febrero del año 2.006. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

*Dicha partida corre inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 23 de Mayo del año 2002, bajo el acta N 172, folio Nº 86 Vto.

*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el apellido del padre del niño ROBERTO ALEJANDRO como “…GONCALVEZ CORREIRA JOSÉ ROBERTO…”, siendo lo correcto “…GONCALVES CORREIA JOSÉ ROBERTO …”.

*Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño objeto de la Rectificación y copia de la cedula de identidad del padre.

*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.

Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: ROBERTO ALEJANDRO, a fin de que se inscriba correctamente el apellido del padre de autos. “ASÍ DONDE DICE “GONCALVEZ CORREIRA JOSÉ ROBERTO…”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…GONCALVES CORREIA JOSÉ ROBERTO…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 146º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

La Secretaria


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0618 y 0619

La Secretaria

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
















Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente S-4922
RO/BCG/dmb.-