REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-5010
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de del niño: EMILSON EDUARDO GARCÍA DA SILVA, interpuesta por la ciudadana Mary Luisa Da Silva de Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.727.260, debidamente asistidos en este acto por los profesionales del derecho Abg. FERNANDO GARCÍA y CESAR LUNA BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 9280 y 15762, actuando en nombre, y en representación e interés superior del niño antes mencionado, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 17 de Febrero del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Prefectura de Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 623, folio 15, del año 1998. El error denunciada consiste en que al asentar la presentación del niño antes mencionado, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de la madre del niño, colocando “…MARIA LAURA SILVA DE ANDRADE…” siendo lo correcto “…MARY LUISA DA SILVA DE ANDRADE...”

*- Para efectos probatorios el solicitante consigno original del Acta de Nacimiento prenombrado niño y copia de la cedula de la madre ciudadana Mary Luisa Da Silva de Andrade.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a el Registrador de Personas Civil y Electoral de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: EMILSON EDUARDO GARCÍA DA SILVA.



*Con la finalidad que se inscriba correctamente el nombre de la madre, del mencionado niño. “ASÍ DONDE DICE “…MARIA LAURA SILVA DE ANDRADE…” DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…MARY LUISA DA SILVA DE ANDRADE…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0601 y 0602.
LA SECRETARIA.

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.






Motivo: Rectificación de Partida
Expediente Nº S-5010
RO/BCG/ycc.-