República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
Con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Expediente Nº 10772
“Vistos”
Escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: GUTIÉRREZ DE QUIROZ YUNIBETH YANETT y QUIROZ RAVELO LUIS MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.369.951 y 14.907.375, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los profesionales del derecho los Abogados Miryam Hortensia Hernández Flores y Eliécer Valmore Salazar Guillen, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.070 y 108.072, respectivamente, mediante la cual solicitó la separación de cuerpos de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

*-Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Tácata del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según acta Nº 12 al folio 12, del día 30 de Agosto del dos mil uno (2001), conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa.
*-Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo, el niño: LUIS ÁNGEL, de dos (02) años de edad.
*-Que fijaron su domicilio conyugal en Urbanización La Macarena Sur, sector El Picacho, casa Nº 10, Los Teques, Estado Miranda, el cual es domicilio actual de la ciudadana GUTIÉRREZ DE QUIROZ YUNIBETH YANETT. Durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
*-Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GUTIÉRREZ DE QUIROZ YUNIBETH YANETT y QUIROZ RAVELO LUIS MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad V- 16.369.951 y 14.907.375, respectivamente, en fecha 16 de Marzo del 2005, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
*-Comparecen por ante esta sala de Juicio, los ciudadanos: QUIROZ RAVELO LUIS MIGUEL y GUTIÉRREZ DE QUIROZ YUNIBETH YANETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.907.375 y V-16.369.951, en fecha 13 de Marzo del 2006, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos.

II
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

*- Se observa que ha transcurrido más de un (01) años desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bien inmueble en común.
*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GUTIÉRREZ DE QUIROZ YUNIBETH YANETT y QUIROZ RAVELO LUIS MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad V- 16.369.951 y 14.907.375, respectivamente; los cuales contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Tácata del Estado Miranda, según acta Nº 12 al folio 12, del día 30 de Agosto de dos mil uno (2001), conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa.
*- Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo y, como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a LA PATRIA POTESTAD: De su hijo el niño LUIS ÁNGEL, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: corresponde a la madre la ciudadana GUTIÉRREZ DE QUIROZ YUNIBETH YANETT, quien la ejercerá hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el padre QUIROZ RAVELO LUIS MIGUEL, tendrá un régimen de visitas amplio, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre en atención al mejor desarrollo del niño a los fines de que la figura paterna siempre este presente. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre se obliga a pasar por Obligación Alimentaria de su hijo la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, que será incrementado en un diez por ciento (10%) anualmente, más un monto adicional en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) por cada uno de estos meses, que serán incrementadas de igual manera en un diez por ciento (10%) anual.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). Año 195º de la Independencia y 146 ° Años de la Federación.

EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
La Secretaria


Abg. FRANCIS CASTILLO.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.


La Secretaria


Abg. FRANCIS CASTILLO.





Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente N° 10772
RO/FC/dmb.-