REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Los Teques, 14 de Marzo del 2006.
195º y 147º

Vista las actas que integran el presente expediente, y evidenciándose en la revisión del mismo que se cometió un error involuntario a al momento de librar los oficios Nº 2818 y 2817 de fecha 20/12/05, dirigidos al Registrador Principal del Estado Miranda y al Registro de Personas Civil y Electoral del Municipio Guicaipuro, mediante los cuales se informa de la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MIRTHA ELENA LEÓN DE ÁLVAREZ y HUGO RAMON ÁLVAREZ ALVARADO; colocando el lugar donde se casaron ASÍ DONDE DICE “… que contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda…”.DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…..que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda…..”. Es por lo que este Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO de la Sala de Juicio de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA tener como parte integrante de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 20 de Diciembre del 2005, asentada al expediente signado bajo el N° 11595, el presente auto. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por otra parte, SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO los oficios antes señalados y SE ORDENA el desglose de las copias certificadas de la sentencia de fecha 20/12/05.Así mismo se acuerda expedir copias certificadas del presente auto que las partes requieran. Por otra, Conste.-
EL JUEZ



Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA




ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON






MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N° 11595
RO/BG/ycc-