REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Los Teques, 16 de Marzo del 2006
196º y 147º

Vista las actas que integran el presente expediente, vista diligencia que antecede de fecha 08/03/2006, suscrita por la ciudadana RAIZA M. BASTARDO L., en su carácter de Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro, donde señala que por error involuntario cometido al adjudicar a la niña JOHANNA VALENTINA, el segundo apellido de su padre es: YNOJOSA, en lugar de WALTER. Tal error se presenta en el Acta de Acuerdo Conciliatorio. Y por cuanto en fecha 21 de Noviembre de año dos mil cinco (2005), este Tribunal dictó sentencia, de homologación evidenciándose que en la misma, se cometió el mencionado error material al momento de transcribir; colocando el nombre del padre, como ASI DONDE DICE “…JHON JOPSEP WALTER YNOJOSA…”.DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…..JHON JOPSEP YNOJOSA WALTER…..”. Es por lo que este Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO de la Sala de Juicio de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA tener como parte integrante de la sentencia homologación dictada en fecha 21 de Noviembre del 2005, asentada al expediente signado bajo el N° S-4564, el presente auto. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas del presente auto que las partes requieran. Conste.-
EL JUEZ



Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA




ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.
EXPEDIENTE N° S-4564
RO/BCG/dmb