REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 02 de marzo de 2006
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 23 de febrero de 2006, fue distribuida a quien suscribe, la demanda interpuesta por la ciudadana XIOMARA GERTRUDIS CASTILLO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.5.136.023, en contra del ciudadano ARÍSTIDES PEROZO LEÓN, titular de la cédula de identidad No.4.851.943, por Extensión de Obligación Alimentaria, conforme al artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, son capaces para obrar en juicio las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados judiciales, siendo que, como se desprende del escrito libelar la acción fue incoada por la ciudadana XIOMARA GERTRUDIS CASTILLO BRICEÑO, señalando actuar en representación de su hijo XAVIER JOSÉ PEROZO CASTILLO, aún cuando este último es mayor de 18 años, como se desprende de la copia certificada de su partida de nacimiento obrante al folio 8, por consiguiente, carece la citada ciudadana de la legitimatio ad causam, la cual recae en su hijo mayor de edad y, por tanto, con la capacidad para comparecer en juicio, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria al artículo 136 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese a la precitada ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta No.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.11788
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