REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 02 de marzo de 2006

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por la ciudadana MILEIDY VALENCIA, en fecha 13.02.06, considerando que, como se desprende del vuelto de la contra portada, la ciudadana jueza ordenó la transcribir lo ordenado con vista a dicha solicitud, en fecha 16.02.06, a la ciudadana Asistente MAGALI YÉPEZ, sin que ésta hubiere dado cumplimiento a lo ordenado oportunamente, SE ACUERDA APERCIBIRLA a fin de que, en lo sucesivo cumpla cabalmente con sus funciones, evitando producir con su conducta lesiones a los derechos de los justiciables, por ende, déjese copia del presente auto en la carpeta personal de la citada funcionaria. Así mismo, vista la solicitud in comento, considerando que la precitada ciudadana consigna una serie de copias simples de facturas de PROVEMED, LOCATEL, Centro Médico BETHANILUZ, recibos por cuidado del niño ANTHONY PIÑERO, TODOFERTAS, FARMA LIDER, MC DONALDS, Farmacia PROVEED, GIGAFOOD, GENERAL IMPORT, Almacenes Papaya, TDO ALL RIGTH, Unidad Médico Quirúrgica, Centro de Belleza SHEKINAM, Dr. KEMEL PALIS, Centro de Imagen San José, Inversiones Elizabeth de La Cruz, Farmacia Mino Real, Panadería Parque Bonito, recibos de alquiler y movimientos Banesco, solicitando que tales montos sean descontados como gastos extraordinarios por la nómina del padre de su hija, ciudadano JOSÉ ANTONIO PIÑERO, considerando que, como se desprende del acta que recoge el acuerdo planteado entre éste y la madre de su hijo, ciudadana MILEIDY DEL VALLE VALENCIA, el padre se comprometió a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios de atención médica, festividades navideñas y educación (matrícula, uniformes, útiles y transporte escolar), siendo que las precitadas facturas y recibos fueron consignadas en copias simples, muchas de las cuales no están suscrita por persona alguna, desconociéndose, por tanto, su fuente de origen, otras, incluso, aparecen libradas a terceras personas distintas a los padres de ANTHONY o del propio niño y, otras, simplemente ni siquiera indican la identidad de quien hizo tales adquisiciones o en beneficio de quien fueron realizadas, sumado a la circunstancia de que, según el detalle de los productos o servicios allí indicados, no se corresponden con los gastos extraordinarios a los cuales se comprometió el coobligado alimentista, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE TAL SOLICITUD, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese mediante boleta que deberá ser fijada en este Tribunal, por no haberse designado domicilio procesal. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boletas No.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. S-4337-05