REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES



Los Teques, 02 de Marzo de 2006
195° y 146°


Vistas las actas las actas que integran el presente expediente relativo a la solicitud interpuesta por los ciudadanos: JUAN ROBERTO CASTRO PEREZ y YURAIMA MARGARITA DEL CARMEN ZABALA VILLAROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.082.672 y V-6.463.464, respectivamente, con motivo de autorización para obtener el derecho de usufructo de por vida sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhecurias sobre el construidas, ubicada en la urbanización Pan de Azucar, Municipio Carrizal, Estado Miranda, distinguida con el Nro 47, de la calle Las Marias, Sector Residencial, a nombre de los niños: LUIS ROBERTO CASTRO ZABALA y JUAN MANUEL CASTRO ZABALA, y estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juez Observa:

I
En Fecha 29-11-2005, se da entrada a la solicitud, se admite conforme al Derecho, se notifica a la Fiscal del Ministerio Público correspondiente y se acuerda oír a los niños sujetos de la presente solicitud.

En fecha 16-12-2005, comparecieron los niños: LUIS ROBERTO y JUAN MANUEL CASTRO ZABALA, y manifestaron estar de acuerdo con que sus padres vivan hasta que ellos quieran en su casa.

Al folio (13) consta comparecencia de los ciudadanos: ZABALA VILLAROEL YURAIMA MARGARITA y CASTRO PEREZ JUAN ROBERTO, plenamente identificados en autos, y ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud.

Consta al folio (16) opinión formulada por la ciudadana Nelida Villoria Montenegro, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual manifiesta no tener objeción que formular en cuanto a la solicitud de usufructo del inmueble objeto de la presente.

Al folio (17) cursa auto dictado por esta sala de Juicio, mediante el cual se exhorta a los solicitantes a indicar en autos cual de los progenitores ejercerá la administración y representación de los niños antes nombrados.

Consta al folio (18) diligencia suscrita por la ciudadana: YURAIMA ZABALA VILLAROEL, en la cual indica que ella ejercerá la administración y representación de los bienes de sus hijos, los niños de autos.

II

Ahora bien, visto que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, para Autorización Judicial de derecho de usufructo de por vida sobre el inmueble antes descrito así como la administración y representación de totalidad de dicho inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, y considerando que la referida autorización va en beneficio e interés superior de los niños sujetos de la misma, es por lo que quien aquí decide, considera proceden y ajustado a derecho la solicitud planteada por los ciudadanos: JUAN ROBERTO CASTRO PEREZ y YURAIMA MARGARITA DEL CARMEN ZABALA VILLAROEL, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a los Ciudadanos: JUAN ROBERTO CASTRO PEREZ y YURAIMA MARGARITA DEL CARMEN ZABALA VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.082.672 y V-6.463.464, respectivamente, al usufructo de por vida del inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicada en la urbanización Pan de Azúcar, Municipio Carrizal, Estado Miranda, distinguida con el Nro 47, de la calle Las Marías, Sector Residencial, con una superficie aproximada de un mil quinientos veintitrés metros cuadrados con treinta decímetros (1.523,30)la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en longitud de (26,20 Mts2) con la calle Las Marías. SUR: En longitud de (26.66 Mts2) con la parcela N° 44: ESTE: En longitud de (53.86) Mts2) con la parcela 48. y OESTE: en longitud de (28.63 Mts2) con la parcela 45-2 y en una longitud de (35.07 Mts2) con la parcela 46. La cual se encuentra debidamente Registrada y Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro 10, tomo 11, protocolo 11, protocolo primero de fecha 12-08-2003. a nombre de los niños: LUIS ROBERTO CASTRO ZABALA y JUAN MANUEL CASTRO ZABALA. Así mismo se Autoriza a la ciudadana: YURAIMA MARGARITA DEL CARMEN VILLAROEL, para que administre y ejerza la representación de la totalidad de dicho inmueble, en beneficio de sus hijos los niños: LUIS ROBERTO CASTRO ZABALA y JUAN MANUEL CASTRO ZABALA. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 583 y siguientes, ejusdem. En consecuencia expídanse por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para que surta sus efectos legales. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil seis 2006. Años 195° y 146° Independencia y Federación.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abog. BEATRIZ C. GIRON





MOTIVO: AUTORIZACIÓN
DE USUFRUCTO
EXPEDIENTE Nro. S-4490
RO/BCG/cris.-